Pago de sentencias judiciales: ¿Qué ha dispuesto la Ley de Presupuesto 2025 al respecto?

La Ley de Presupuesto 2025 ha establecido disposiciones clave para la gestión de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales. A continuación, te explicamos los puntos principales:

  1. Reactivación de la Comisión Evaluadora
    Se ha dispuesto la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado, creada por la Ley Nº 29812 y conformada mediante la Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM. Esta comisión tiene la tarea de aprobar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024. El objetivo es garantizar la cancelación y/o amortización de montos de hasta S/ 30,000 por acreedor. Este proceso deberá concluir dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir de la instalación de la Comisión.
  2. Elaboración del listado complementario
    El listado complementario será elaborado en base a la información registrada en el aplicativo “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, gestionado por el Comité Permanente mencionado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137. Los titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales deben presentar la información correspondiente, elaborada y aprobada por los Comités, conforme a los procedimientos establecidos en las normas reglamentarias.
  3. Financiamiento de la disposición
    El financiamiento de esta medida será cubierto con los recursos asignados en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta un monto máximo de S/ 200,000,000. Dichos recursos se transferirán a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, mediante un decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, y de Justicia y Derechos Humanos. Los recursos serán distribuidos de acuerdo con la información contenida en el listado complementario.
  4. Verificación y control de pagos
    Los pliegos a los que se asignen recursos deberán verificar los montos pendientes por sentencias judiciales a la fecha de la transferencia, para evitar pagos duplicados. Además, deberán reportar los pagos realizados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30137.
  5. Normas reglamentarias
    Para garantizar una correcta aplicación de estas disposiciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobarán las normas reglamentarias correspondientes mediante un decreto supremo. Este deberá emitirse dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Esta disposición busca agilizar el proceso de pago de sentencias judiciales, promoviendo una gestión más eficiente de las deudas del Estado en el ámbito judicial.

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