Sala reduce indemnización por lucro cesante de trabajador aplicando tres criterios clave

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

En atención a lo expuesto, resulta conveniente precisar que, a la demandante se le reconoció su condición de trabajadora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada, así como se dispuso su reposición en mérito a su cese contrario a derecho sucedido en abril del año 2013, y se tiene como fecha de reposición (la cual no se efectivizo por decisión de la demandante) con la carta notarial del 12 de setiembre del 2019, por tanto, la duración del despido ha sido de 76 meses, teniendo como base de cálculo el monto de la última remuneración de la demandante, que asciende a la suma de 1,278.00, se advierte que la dejo de percibir como remuneración la suma S/ 97,128.00 soles, a ello, como un primer baremo, debe deducirse los costos – gasto, en los que incurría la actora con motivo de la labor que realizaba, monto que la sala cuantifica, conforme lo ha realizado además el juez del proceso en 30% de lo dejado de percibir, quedando un saldo de S/ 67,989.00 soles.

3.25. Un segundo baremo, en el presente caso, resulta del hecho que, la demandante casi de manera inmediata al despido ha obtenido un ingreso a título de remuneraciones para diferentes instituciones, incluso no ha concurrido a la reposición programada, precisamente porque contaba con un ingreso mayor al que percibía por parte de la demandada, y un tercer baremo, que igualmente debe considerarse al momento de fijar el lucro cesante, se tiene que, la duración del proceso y por tanto, la reposición se debe a que la actora concurrido en sede constitucional cuando existía ya una vía igualmente satisfactoria para la tutela de su derecho fundamental, por lo que, en aplicación del artículo 1332° del Código Civil, el cual establece que:

“Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”,

Este Colegiado Superior, decide modificar el monto reconocido por el a quo en la suma prudencial ascendente a S/ 45,000.00 soles por concepto de lucro cesante.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

Cronograma de pagos de remuneraciones y pensiones del sector público correspondiente al año 2025

enero 1, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (30)

Grupo de empresas: Basta que el trabajador labore dentro del vínculo rector y organizativo del empresario| Casación N.° 10159-2022 Lima

mayo 20, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (85)

Contrato de suplencia puede suscribirse posterior al inicio de la labor efectiva sin límite máximo pactado | Casación Laboral N.º 31786-2022 Lima

agosto 26, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-30T081226.213

Establecen criterios interpretativos vinculantes sobre el reajuste de la bonificación personal y los Decretos de Urgencia Nos 090-96, 073-97 y 011-99 | Casación Nº 7386-2022 La Libertad

agosto 30, 2025
Leer más...