Cuestionable: Corte Suprema niega relación laboral pese a correos electrónicos, fotochek e informe de actividades | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Noveno: En cuanto a las liquidaciones de pago se advierte la retribución económica fue pactada en los contratos civiles, lo cual no es una característica exclusiva del contrato de trabajo, ya que es natural que el locador preste sus servicios y el comitente tiene la obligación de abonar la retribución respectiva al locador.

Décimo: En cuanto a los correos electrónicos estos documentos acreditan las coordinaciones que son indispensables en toda relación contractual entre un locador y su contraparte. Igualmente el fotocheck del demandante, tiene como sustento el facilitar el acceso a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión por parte del actor, así como el reconocimiento de supervisor por parte de diversas autoridades a efectos de que posteriormente pueda emitir su informe al que estaba obligado conforme a los contratos. Así también el demandante estaba obligado a presentar informes de actividades5 , los cuales no hacen sino demostrar la ejecución de la prestación de servicios de supervisión del demandante y conforme así lo exigen las normas especiales ya señaladas en los contratos y los términos de referencia respectivos como se puede ver en la cláusula séptima del contrato primigenio.

Décimo Primero: De la valoración de los medios probatorios citados, se aprecia que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y OSINERGMIN a efectos de realizar a cabalidad el encargo conferido relacionado a las labores de supervisión inherentes a la contratación suscrita entre las partes y que se han celebrado dentro del marco legal señalado con antelación y que el demandante se sometió al concurso primigenio y subsiguientes, para la designación y contratación de empresas supervisoras (personas naturales y jurídicas) para desarrollar labores de supervisión, conforme al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 3080-2001-OS/CD, habiendo resultado ganador el demandante, quien al suscribir el contrato conocía los alcances de la contratación especial autorizada por la Ley N.° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimient o del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (15)

Reglas aplicables para determinar el régimen laboral de un servidor público | CASACIÓN LABORAL 29259-2022 LIMA

enero 16, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (25)

El fuero maternal en un caso reciente | Jurisprudencia laboral

octubre 25, 2024
Leer más...
Diseño sin título (26)

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (69)

Corte Suprema aplica control difuso para establecer carácter remunerativo de los gastos operativos de los jueces | Casación N.° 26356-2021 LIMA

enero 16, 2026
Leer más...