Las remuneraciones y beneficios sociales devengados no constituyen el lucro cesante | CASACIÓN LABORAL N.° 10675-2022 JUNIN

CONSIDERANDOS DESTACADOS:

Décimo primero. Al respecto, se debe de entender que la obligación incumplida por el empleador se transforma en el deber legal de indemnizar el lucro cesante, puesto que, ante un despido, como el que ha sufrido el demandante, se entiende que éste dejó de percibir las remuneraciones que normalmente venía percibiendo por la demandada, lo que determina un perjuicio económico, que se hace atendible; sin embargo, para el cálculo de dicho concepto, se debe tener muy presente que, las remuneraciones y beneficios sociales devengados no constituyen el lucro cesante, puesto que tales conceptos no pueden “equipararse” al mismo, ya que por un lado, éstos deberán ser pagados como contraprestación de una labor efectiva, mientras que por otro, el lucro cesante es el resarcimiento al daño ocasionado. 

Décimo segundo. No obstante, en el caso concreto no se utilizó los beneficios sociales percibidos por la actora como un referente para el cálculo del lucro cesante, sino únicamente las remuneraciones. Ahora, hay que considerar que la actora estuvo desvinculada laboralmente tres años, dos meses y dieciocho días (38 meses y 18 días) y que percibía una remuneración de S/ 1 990.00 mensuales. En ese sentido, si las instancias de mérito hubieran equiparado el quantum indemnizatorio por lucro cesante a las remuneraciones caídas, efectuando una operación matemática, el monto reconocido hubiera sido S/ 75 620.00 soles aproximadamente; no obstante, al ser la remuneración solo un referente, la Sala Superior se decantó por reconocerle únicamente S/ 66 574.48 soles por dicho concepto, considerando el artículo 1332 del Código Civil. 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ 

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

502015242_univ_lsr_xl (1)

El deber de reserva no es una obligación específica de una medida de coerción | CASACIÓN N° 2848-2021/NACIONAL

diciembre 28, 2022
Leer más...
cas editado (1)

ESSALUD habilita su plataforma virtual para solicitar el pago de subsidios desde casa

junio 10, 2020
Leer más...
903e3025-6131-439d-a53b-6a8fd6974fdf_alta-libre-aspect-ratio_default_0 (1)

Los actos de violencia entre el trabajador y trabajadores de empresas cliente del empleador constituye causal de despido | CAS 12711-2017 Cajamarca

julio 29, 2022
Leer más...
CASACIÓN N° 10854 - 2019 LIMA

CAS N° 10854 - 2019/ LIMA: Para cuestionar una notificación efectuada en sede administrativa, es necesario que la parte administrada presente los medios probatorios pertinentes a fin de demostrar que el notificador realizó una diligencia defectuosa

abril 21, 2022
Leer más...