Despiden a trabajador por concurrir en estado de embriaguez al trabajo | CASACIÓN LABORAL Nº 48757-2022 AREQUIPA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Cuarto: Solución al caso concreto

En el presente caso, la parte demandante viene a sustentar su pretensión de reposición en el hecho de haber laborado para la parte demandada en su condición de obrero de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, desde el cinco de noviembre de dos mil diecisiete hasta el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, realizando las funciones de un sereno conductor, bajo contratos administrativos de servicios, los cuales fueron desnaturalizados a través del proceso judicial signado en el Expediente número 06490-2018-0-0401-JR-LA-07.

Para el caso de los obreros municipales, este Colegiado Supremo considera que si bien tienen una norma propia que establece que su régimen laboral es el de la actividad privada, precisamente el artículo 37° de la Ley número 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual reconoce mayores derechos y beneficios que los dispuestos para los trabajadores bajo el referido régimen especial de contratación, en atención a la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador; no obstante, dicho régimen privado, previsto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, establece causas de extinción de la relación laboral, las cuales se encuentran taxativamente expresas en la citada norma.

Al respecto, se advierte que la vinculación laboral existente entre las partes ha finalizado producto de la comisión de una falta grave, por el motivo de haber concurrido al trabajo en estado de embriaguez, para lo cual se siguió el procedimiento respectivo; desvirtuándose de esta manera, la existencia de un despido incausado.

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