El accidente se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola casualidad

Antecedentes

En el caso de la resolución, una empresa fue multada por haber incurrido en una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), al no haber cumplido con transmitir a un trabajador, que sufrió un accidente de trabajo, los conocimientos necesarios en relación con los riesgos existentes en el centro de labores; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La empresa apeló la resolución de subintendencia, con la cual se la sancionó y la intendencia competente de la Sunafil declaró infundada la apelación, por lo que interpuso recurso de revisión.

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL define accidente de trabajo a aquel que se produce en el ámbito laboral, por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito e imprevisto, que produce daños en la salud del trabajador incapacitándolo para cumplir con su trabajo habitual de forma temporal o permanente, pudiéndose clasificar en accidente leve, accidente incapacitante (total temporal, parcial permanente, total permanente) o accidente mortal.

Esto a partir de lo dispuesto en el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de SST y de las posturas jurídicas de los juristas españoles Guillermo Cabanellas Torres y José Manuel Almansa Pastor.

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil considera que el accidente de trabajo presenta diferentes elementos que concurren para su configuración, tales como “a) Causa externa: Agente productor extraño a la víctima; b) Instantaneidad: tiempo breve de duración del hecho generador; c) Lesión: el trabajador debe sufrir lesiones externas e internas como consecuencia del hecho”, precisa acorde con el fallo en la Casación Laboral N° 6230-2014-La Libertad.

Advierte que a la empresa se le imputa como infracción muy grave el incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produzca la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico-legal.

De modo tal, el TFL determina que para que se configure dicho tipo infractor, se requiere que se hayan incumplido disposiciones en materia de SST, que hayan sido causa del accidente de trabajo; y que dicho accidente laboral haya producido la muerte o cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, acreditado con el certificado o informe médico-legal.

A la par, señala que las causas fundamentales de un accidente pueden encontrarse en diversos niveles: conceptos erróneos, diseños inadecuados, errores de mantenimiento, de los operarios o de gestión. Por ende, la determinación de la causa del accidente puede reportar una multiplicidad de orígenes, colige.

El TFL advierte que la empresa no cumplió con capacitar al trabajador accidentado, de manera adecuada y efectiva, sobre los riesgos en el centro de labores, específicamente al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador.

Decisión

Por lo tanto, establece que, al no haberse efectuado una correcta capacitación al trabajador accidentado, este no contaba con los elementos y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones, incumplimientos que contribuyeron a que el accidente de trabajo se produzca, configurándose el nexo causal entre la infracción imputada y el accidente de trabajo.

Además, precisa que un accidente puede ser el resultado de un mal funcionamiento del sistema de trabajo en la empresa.

En cuyo caso, el accidente se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola casualidad, ni mucho menos como parte del azar, específica el colegiado administrativo.

A tono con todo ello, laPrimera Sala del TFL declara infundado el citado recurso de revisión y confirma la sanción impuesta anteriormente contra la empresa.

Recomendaciones

A partir de esta resolución del Tribunal de la Sunafil, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a los empleadores analizar cada año su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la medida en que está sujeto a una mejora continua. En ese contexto, sugiere revisar la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos y Controles (IPER) y las capacitaciones. Asimismo, revisar si es que han cambiado en algo los puestos o actividades porque todo cambio de puesto o de actividad de un trabajador implica riesgos nuevos que deben ser informados. A veces, señala, los empleadores no se dan cuenta de que cambia cierta actividad por la tecnología, por razones organizativas y no se informa al trabajador de ese cambio ni de los riesgos. Entonces, cada año hay que revisar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, actualizarlo y también comunicarle al trabajador los nuevos riesgos que existen respecto a las actividades o al puesto de trabajo para evitar que, efectivamente, ante un accidente no se impute a la empresa un incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y, por lo tanto, la responsabilidad correspondiente, indica el experto que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Fuente: Diario El Peruano


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