El Poder Judicial dispone la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes desde el 1 de enero de 2023

El Poder Judicial (PJ) dispuso la creación, desde el 1 de enero de 2023, de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por distrito judicial, con la finalidad de disminuir la carga procesal por especialidades y obtener una respuesta célere al justiciable.

A través de la Resolución Administrativa 000436-2022-CE-PJ, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que el monitoreo de estos órganos jurisdiccionales permanentes estará a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
En tal sentido, dispone desde el 1 de enero de 2023 la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por distrito judicial, conforme a los grupos señalados en la parte considerativa.
Al respecto, en el primer grupo se está considerando como prioridad 1, la creación de 26 órganos jurisdiccionales permanentes por distrito judicial, los cuales reemplazarán a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o déficit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad, correspondientes a su competencia territorial.
Mientras en el segundo grupo, prioridad 2, se considera la creación de 63 órganos jurisdiccionales permanentes por distrito judicial, en razón a la inexistencia de órganos jurisdiccionales permanentes necesarios en las distintas ciudades del país en una determinada especialidad e instancia.
En tanto, en el tercer grupo, prioridad 3, se crean 17 órganos jurisdiccionales permanentes por distrito judicial, con el fin de completar los órganos jurisdiccionales permanentes debido a elevados ingresos de expedientes en las diferentes especialidades e instancias.
La resolución dispone que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto.
Fuente: Andina
————————————————————————————————————–

¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

magazin union de hecho

Proponen que municipalidades también puedan registrar uniones de hecho

septiembre 27, 2022
Leer más...
000874487W (1)

Correos electrónicos con indicaciones para el desarrollo de funciones demuestran la existencia de relación laboral | CASACIÓN LABORAL N.° 19479-2022 LIMA

septiembre 22, 2023
Leer más...
CASACIÓN N.° 719-2019 AYACUCHO

CASACIÓN N.° 719-2019/ AYACUCHO: Valoración probatoria en delitos de violación sexual de menor de edad

abril 21, 2022
Leer más...
Expediente electronico final

Procesos de alimentos se tramitarán a través del Expediente Judicial Electrónico desde junio

marzo 21, 2022
Leer más...