No corresponde declarar la nulidad del acto jurídico si el demandante no acredita la exactitud del inmueble sub litis | CASACION N°1822-2016 HUÁNUCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:Analizada la sentencia de vista, se tiene que cuando la Sala Superior, declara infundada la demanda, lo hace en mérito a que para determinar la acreditación de los supuestos previstos por el artículo 219° numerales 3), 4), 7) y 8) del Código Civil, el actor previamente debía acreditar la exactitud del inmueble sublitis, puesto que de los contratos celebrados el 11 de octubre de 2000 y 04 de octubre de 2005, existe discrepancia en cuanto a las áreas, linderos y medias perimétricas que no generan certeza de su existencia en el juzgador, hecho que no puede tenerse como razonamiento incongruente ya que para establecer el derecho de quien lo solicita la pretensión materia de Litis debe estar contenida sobre aspectos certeros como es en el presente caso que la propiedad respecto del cual se celebraron actos jurídicos que se pretende nulificar tenga individualización, lo cual evidentemente no se cumple en el presente caso por lo que el recurso en cuanto a este aspecto debe ser desestimado.” (F. 10)

IMPORTANTE DIFERENCIA

El Código Civil en el inciso 3) del precepto legal acotado, también prevé que el acto jurídico en nulo cuando: su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica, su no factibilidad de realización, mientras que la imposibilidad jurídica supone a su vez, que la relación jurídica no pueda estar dentro del marco legal y jurídico, como cuando las partes recíprocamente adquieren derechos y contraen obligaciones respecto de bienes que no están en comercio o cuyo tráfico está prohibido. (F. 8)

NULIDAD POR FIN ILÍCITO

Cabe anotar que la causal de nulidad por fin ilícito, viene a ser aquel negocio jurídico cuya causa, en su aspecto subjetivo y objetivo, es ilícito por contravenir las normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres y “habrá fin ilícito, cuando respetándose aparentemente la forma del acto jurídico, se evidencia la intención de conseguir un efecto prohibido por la ley. (F. 9)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO DERECHO CONCLUSIÓN
Si bien existen similitudes en las descripciones de los contratos materia de nulidad, como es algunas medidas perimétricas y un colindante, sin embargo existen discrepancias que son notorias, en cuanto al área, además de linderos y medidas perimétricas.

 

-Artículo 139° numerales 3) y 5) de la Constitución Política del Estado.

Para establecer el derecho de quien lo solicita, la pretensión materia de Litis debe estar contenida sobre aspectos certeros como es en el presente caso que la propiedad respecto del cual se celebraron actos jurídicos que se pretende nulificar tenga individualización, lo cual evidentemente no se cumple en el presente caso por lo que el recurso en cuanto a este aspecto debe ser desestimado.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

BeFunky-collage - 2020-07-09T133941.396

TC invoca a la Junta Nacional de Justicia a que cumpla el nombramiento, ratificación y destitución de magistrados previa audiencia y debida motivación de las resoluciones administrativas, ya que no hay zonas exentas de control constitucional ▎EXP. N. ° 0429-2015-PA/TC

octubre 10, 2020
Leer más...
timelapse-in-google-maps

¿Es válida la prueba basada en la teledetección y la geoinformación en el proceso de prescripción adquisitiva? | CAS 2351-2017 AREQUIPA

agosto 15, 2022
Leer más...
cas editado (5)

Disponen hacer de conocimiento de OCMA el desempeño funcional del Presidente de la Corte de Cañete por designar a juez que falleció perteneciendo a grupo de riesgo ▎RESOLUCIÓN CORRIDA 80-2020-CE-PJ

junio 11, 2020
Leer más...
portada_494449 (1)

TC declara nula sentencia porque jueza aplicó una norma derogada sobre ofrecimiento de medios de prueba en segunda instancia en el proceso sumarísimo | EXP. N.° 01084-2022-PA/TC

abril 6, 2023
Leer más...