Conductores que presenten servicios intermitentes no están sujetos al pago de horas extras | CASACIÓN LABORAL N° 7015-2018-LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN: De los argumentos antes expuestos se concluye que el demandante no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, toda vez que realizó labores intermitentes, lo cual además se encuentra acreditado con el manifiesto de pasajeros que obra de fojas trescientos veintidós a cuatrocientos ochenta y tres, en los que se observa que en todos los viajes del actor siempre se encontró presente un copiloto, con el que alternaban turnos en forma tal que no supere la conducción continua de cinco horas durante el día y cuatro horas durante la noche, tal como lo manifiesta la empresa demandada en su escrito de contestación a la demanda, que obra de fojas doscientos ochenta y seis a trescientos cinco, extremo que no ha sido negado por el demandante. (F. 8)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
El cargo desempeñado por el actor fue el de “Chofer de Bus Interprovincial”, así como que la ejecución de servicios consistió en la conducción de vehículos interprovinciales por el demandante en rutas largas realizó labores intermitentes. Artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo número 007-2002-TR.

Se tiene determinado en autos que la ruta era realizada por dos pilotos, habiéndose conducido el vehículo únicamente cuatro horas por turno y que mientras no se conducía se descansada. Por ello, corresponde desestimar la pretensión referida al pago de horas extras y su incidencia en el cálculo de beneficios sociales, con lo que se advierte que el Colegiado Superior infringió el artículo 5° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo número 007-2002-TR, motivo por el cual la causal invocada deviene en fundada.

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