¿Cuáles son los elementos del delito de lesiones culposas? | RECURSO CASACIÓN N.° 1510-2018/PIURA

Que, acerca del delito materia de condena, es de precisar que el injusto del delito culposo de resultado requiere como elementos necesarios: (i) la infracción de una norma de cuidado cuyo aspecto interno es el deber de advertir el peligro –deber de previsión– y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido; (ii) la causación o producción de un resultado socialmente dañoso o nexo causal –la infracción o la lesión del deber objetivo de cuidado ha de haber repercutido sobre el resultado acaecido, ha de haber sido provocado causalmente por la acción del agente–; y, (iii) la imputación objetiva del resultado en su consecuencia final, atendiendo al fin de protección de la norma, al nexo de contrariedad al deber y al principio de autorresponsabilidad. El tipo subjetivo lo constituye el desconocimiento individualmente evitable del peligro concreto. Desconocimiento que le es imputable al agente ya que pudo haber previsto el resultado si su comportamiento hubiera sido adecuado al deber de cuidado (F. 5)


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