¿Es razonable condenar por lavado de activos con pericia del expediente y un informe de la Sunat?

En un proceso penal por lavado de activos, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió la nulidad de la sentencia al considerar que existía una grave insuficiencia de diligencias practicadas para determinar certeramente la comisión del delito de lavado de activos.

Esta decisión la plasmó en el Recurso de Nulidad 0066-2020, Nacional, el pasado 17 de marzo de 2022.

¿Qué dijo la Corte Suprema sobre los medios probatorios?

En principio, la Sala Superior resolvió absolver al imputado al considerar que los actos como aperturas de cuentas, adquisición de vehículos e inmuebles, manejo de grandes sumas de dinero e inversiones en empresas, serían actos que se encuentran justificados y que un simple desbalance patrimonial no es suficiente para acreditar la comisión de lavado de activos.

Ante dicha decisión superior, el representante del Ministerio Público presentó un recurso de nulidad. No obstante, el razonamiento de la Corte Suprema fue que, aunque los acusados hayan sido absueltos, sí existieron graves deficiencias en la sustanciación del proceso, al considerar que no se realizaron diligencias necesarias para el adecuado esclarecimiento de los hechos.

Esta posición fue motivada al verificar que la evaluación se limitó al contenido de un informe pericial contable, que si bien es cierto dicho medio probatorio es importante para acreditar el desbalance patrimonial, ello no sería suficiente considerando los hechos de imputación en concreto. Siendo necesario que:

  • Se recabe de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos las partidas registrales y antecedentes de las empresas en las que tenga participación el procesado.
  • Se solicite a la a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú – SBS, un informe sobre operaciones sospechosas en las que estén vinculados el procesado y su empresa.
  • Se realice el levantamiento del secreto bancario, de la reserva tributaria y bursátil del procesado y su empresa.
  • Recabar copia de la partida registral y antecedentes de inmueble del procesado y su pareja.
  • Que el procesado presente cuanta información pueda esclarecer su economía previa a la fase materia del proceso que hubiera reunido por su actividad u otra.
  • Ampliar el peritaje contable al procesado y a su empresa vinculada y de aquellas que tenga a partir del informe que remita Sunarp, debiendo de evaluarse el desbalance patrimonial y operaciones no justificadas que pudiera tener, debiendo de considerar el patrimonio con el que contaba el encausa antes del periodo peritado.

Por ende, se concluyó que la imputación por lavado de activos no solo debe estar acompañada de los medios que acrediten el desbalance patrimonial del acusado, sino también de todos los elementos que justifiquen la imputación de cada acto vinculado al delito de lavado de activos acusado.

Esto para que la acusación se exhiba de forma fundamentada en todos sus extremos, pues de lo contrario, el mero desbalance patrimonial resultaría insuficiente. En esa misma línea, la Corte Suprema dispuso un nuevo juicio oral.

Es importante recordar que en 2016, mediante el  Recurso de Nulidad 3036-2016, Lima, la Corte Suprema estableció que al condenar por lavado de activos se debe acreditar los siguientes elementos:

i) el vínculo normativo  existente entre el hecho o hechos concretos generadores de ganancias lícitas, y el desbalance patrimonial o incremento patrimonial injustificado del procesado. Esto  –señala la Suprema– implica también:

ii) probar que se trata de un hecho o de hechos precedentes idóneos para generar ganacias de cantidad significativa, que expliquen la realización de actos de lavado a lo largo del periodo de tiempo comprendido en la imputación.

Fuente: La Ley

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