Si el trabajador ingresa por concurso público a una plaza de duración temporal corresponde aplicar el precedente Huatuco | Exp 2210-2019-AA/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Respecto al punto “i” del fundamento precedente, conviene señalar que, si bien se advierte en fojas 68 a 73 que la demandante ingresó mediante el proceso de selección de personal PS 001-SUP-RAMOY-2014 para ejercer el cargo de técnica de servicio administrativo y apoyo, este se efectuó para celebrar un contrato sujeto a modalidad por suplencia y no de duración indeterminada. (F. 23)

 IMPORTANTE

Como se puede advertir, el Tribunal Constitucional ha establecido que el proceso constitucional de amparo es la vía idónea en los casos en los que, por razones temporales o territoriales, no esté vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo al momento de interponerse la demanda. (F. 3) 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Sostiene que ha laborado en virtud de un “contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico de suplencia” y sus posteriores prórrogas desde el 4 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. Manifiesta que desempeñó el cargo de técnica de servicio administrativo y apoyo T-2 en la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Oficina Administrativa, de la Red Asistencial Moyobamba (EsSalud) en reemplazo de doña Laurita Marín Villacorta. Señala que, posteriormente, laboró sin suscribir contrato laboral desde enero hasta junio de 2018.

Por ello, al haber prestado sus servicios luego de la fecha de vencimiento del plazo del contrato, le solicitó a la emplazada su reconocimiento como trabajadora a plazo indeterminado. Sin embargo, alega que su empleadora le remitió la Carta 393-DRAMOY-ESSALUD-2018, de fecha 4 de junio de 2018, en la cual le comunicó el término de su vínculo laboral con el argumento de que la trabajadora suplida renunció al cargo de confianza que le fuera conferido. Por esta razón, debía retornar a su plaza de origen, esto es, como técnica de servicio administrativo y apoyo T-2 en la Unidad de Adquisiciones, Ingeniería Hospitalaria y Servicios. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso.

Precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC

Por ello, el Tribunal Constitucional estima que la pretensión de la parte demandante debe ser declarada improcedente en esta sede constitucional. Por otro lado, y atendiendo a que la demanda de autos fue interpuesta con anterioridad a la publicación de la sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, corresponde remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda a reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral, conforme se dispone en el fundamento 22 de la precitada sentencia; y ordenar que se verifique lo pertinente en relación con la identificación de las responsabilidades funcionales mencionada en el fundamento 20 del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC. publicación de la sentencia recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, corresponde remitir el expediente al juzgado de origen para que proceda a reconducir el proceso a la vía ordinaria laboral, conforme se dispone en el fundamento 22 de la precitada sentencia; y ordenar que se verifique lo pertinente en relación con la identificación de las responsabilidades funcionales mencionada en el fundamento 20 del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC.

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