Se interrumpe el plazo de prescripción de la nulidad del acto jurídico con la denuncia penal interpuesta | CASACIÓN Nº 2791-2016 LIMA SUR

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Teniendo en cuenta que el plazo de prescripción para demandar la nulidad de acto jurídico es de diez años, conforme al inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, y que el mismo debe computarse desde el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y seis (fecha en que tuvo conocimiento de la existencia del contrato de compraventa cuya nulidad demanda), resulta claro que dicho plazo fue interrumpido el día veinticuatro de agosto de dos mil uno (al interponerse la denuncia penal), y en aplicación del artículo 1998 del mencionado Código, debe reiniciarse el cómputo del plazo recién desde la fecha en que la demandante toma conocimiento que quedó ejecutoriada la resolución que puso fin al proceso, esto es, desde que tomó conocimiento de la resolución emitida el día diez de octubre de dos mil cinco, que declaró consentida la resolución que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra Marina Emilia Espinoza Idoña. (F. 20)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

El mismo debe computarse (prescripción) desde el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y seis (fecha en que tuvo conocimiento de la existencia del contrato de compraventa cuya nulidad demanda), resulta claro que dicho plazo fue interrumpido el día veinticuatro de agosto de dos mil uno (al interponerse la denuncia penal).

Inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil

La citada denuncia penal de parte constituye el supuesto “otro acto” que permite la interrupción de la prescripción conforme al inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil, norma que debe ser entendida en el sentido de que la voluntad de defender el derecho que invoca, esto es, cuestionando el acto jurídico cuya nulidad demanda

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Cambio de criterio

Tribunal Constitucional cambia de criterio respecto al pago de remuneraciones devengadas en el despido nulo | EXP. 02748-2021-PA/TC

septiembre 1, 2022
Leer más...
1200px-Palacio_de_Justicia_del_Perú (1)

Establecen que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo del 1 al 30 de setiembre de 2022 | RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000329-2022-CE-PJ

septiembre 2, 2022
Leer más...
000227810M (1)

Congreso aprueba en primera votación adelantar elecciones para abril del 2024

diciembre 21, 2022
Leer más...
TC.... MAGAZIN

Doctrina Jurisprudencia Laboral | Nuevas reglas jurisprudenciales sobre el despido por razón del embarazo | CASACIÓN LABORAL N.° 30535-2019 LIMA

septiembre 14, 2022
Leer más...