La determinación del real empleador se presenta por cuanto Backus y San Ignacio - empleador formal del actor - eran en el terreno de los hechos una única empresa | CASACIÓN LABORAL Nº 21664-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Siendo ello así, cabe enfatizar la determinación del real empleador del actor no se presenta como consecuencia de la existencia de subordinación directa que ejercía Unión de Cervecerías Peruanas Backus Johnston Sociedad Anónima Abierta sobre el actor, sino por la determinación de que Unión de Cervecerías Peruanas Backus Johnston Sociedad Anónima Abierta y San Ignacio Sociedad Anónima en Liquidación (empleador formal del actor) eran en el terreno de los hechos una única empresa, quienes pretendieron crear la ficción de la existencia de dos empresas, a través de la suscripción de contratos mercantiles. (F. 15)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO FUNDAMENTO JURÍDICO CONCLUSIÓN

De las Cartas, de los correos electrónicos y declaración testimonial, se evidencia que existió subordinación del demandante respecto a la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston Sociedad Anónima Abierta. Esa subordinación se ve también reflejada con el resto de medios probatorios que acreditan que Backus tenía injerencia en las decisiones de gestión empresarial y laboral adoptadas por San Ignacio referente a su personal con la salvedad que la ejecución directa de las mismas correspondía a los funcionarios y servidores de San Ignacio, como por ejemplo la autorización de préstamos humanitarios, autorización de vacaciones de los Gerentes de Distribución, fijación y autorización de gastos de capacitación, entre otros.

Artículo 41° de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

Es por esta razón que la aplicación de lo regulado en los artículos 4º y 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003- 97-TR, resultaría impertinente e inconducente y no alterarían la decisión impugnada, ya que en el presente proceso no es materia controvertida que existió una relación laboral entre San Ignacio Sociedad Anónima en Liquidación y el actor, por el contrario la naturaleza laboral de la relación es un hecho admitido, conforme se aprecia de la contestación de demanda de la codemandada San Ignacio Sociedad Anónima en Liquidación.

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