Legítima defensa imperfecta: existió agresión ilegítima de parte de la víctima, pero no razonabilidad y proporcionalidad en el medio defensivo utilizado por la acusada | RN 2145-2018 LIMA NORTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De parte de la imputada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO no existió razonabilidad ni proporcionalidad en el medio utilizado para defender o cautelar su vida o integridad física. Fue golpeada por el agraviado Jhosimar Cristhian Payano Ramírez y reaccionó infiriéndole tres puñaladas en el cuerpo. El ánimo defensivo y el instinto de conservación de una persona no legitiman cualquier comportamiento externo de protección. En determinados casos se puede llegar a exacerbar la respuesta, incurriéndose en desproporciones tangibles, lo que no es amparado por el Derecho.  Por todo ello, se aprecia una legítima defensa imperfecta. Existió agresión ilegítima de parte de la víctima Jhosimar Cristhian Payano Ramírez, pero no razonabilidad y proporcionalidad en el medio defensivo utilizado por la acusada JOSELYNE KATERIN MITMA CANO”. (F. 13)

PRESUPUESTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Con la finalidad de clarificar el contenido normativo de los presupuestos de la legítima defensa, se precisa lo siguiente:

  • La agresión ilegítima se configura mediante el ataque, entendido como un acto físico de fuerza o acometimiento material ofensivo, producido por acción o por omisión, a un bien jurídico individual o supraindividual, propio o de tercero, con resultado de lesión efectiva o de peligro inminente. Se incluyen las actitudes que reflejen un daño próximo o de las que resulte un evidente propósito agresivo actual e inmediato (amenazas, entre otras). Ha de tratarse de una agresión penalmente relevante y no de una infracción de otra índole.
  • La necesidad racional del medio empleado no exige que los mecanismos defensivos y agresivos se encuentren en una relación de homogeneidad absoluta o cuasi matemática. Aun cuando en ocasiones no es posible la excogitación del medio más adecuado e idóneo, la racionalidad impone la elección del medio menos lesivo de los que se disponen en ese momento para evitar que se materialice o continúe la agresión ilegítima.
  • La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende está referida a que no hayan existido palabras, acciones o ademanes tendentes a excitar, incitar o provocar a la otra persona. (F. 11)

 

ELEMENTOS TÍPICOS DEL PARRICIDIO

El parricidio es una figura agravada del homicidio, en función de la condición del sujeto pasivo, quien presenta una cualificación especial derivada de la relación parental que mantiene con el sujeto activo: su ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o persona con quien se sostuvo o se mantiene una relación conyugal o de convivencia. Así lo regula el artículo 107 del Código Penal.  El elemento subjetivo del parricidio se compone no solo del animus necandi o intención específica de causar la muerte del ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o persona con quien se sostuvo o se mantiene una relación conyugal o de convivencia, sino también del dolo homicida, el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva; y, el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción, que obra como causa del resultado producido. El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento. (F. 3)

CRITERIOS LÓGICOS PARA INFERIR EL DOLO HOMICIDA

Este Tribunal Supremo, en anterior oportunidad, diseñó criterios lógicos, extraídos de la generalidad de los casos y las máximas de la experiencia, a partir de los cuales puede inferirse naturalmente el dolo homicida:

  • Las relaciones intersubjetivas entre el autor y la víctima, sean de carácter familiar, económico, profesional, sentimental o pasional.
  • La personalidad del agente delictivo.
  • Las incidencias originadas o las actitudes de los sujetos activo y pasivo en los momentos previos al hecho. Si existieron provocaciones, insultos, amenazas u otras circunstancias que reflejen algún episodio violento o impetuoso entre ambos.
  • Las manifestaciones de los intervinientes. Aunque de modo relativo, no es menos importante indagar sobre las palabras o frases que se expresaron antes, durante y después de perpetrada la acción criminal.
  • Las características, dimensiones e idoneidad del arma u objeto contundente utilizado. Se demanda una apreciación objetiva sobre su entidad dañosa.
  • El lugar o zona corporal hacia donde se dirigió el ataque. Es preciso distinguir las regiones anatómicas que son vitales de las que no lo son.
  • La duración, número y reiteración de los actos de agresión. También ha de ponderarse la profundidad o superficialidad de las heridas o contusiones. La conducta posterior del infractor punible, sea para auxiliar o atender al perjudicado, o para desentenderse del hecho y alejarse del lugar. (F. 4)

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