Basta con precisarse en la liquidación de beneficios sociales que el motivo del cese es por mutuo disenso para que la extinción del contrato sea válida | CAS 23414-2017 PIURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN

De acuerdo a lo expuesto se tiene que obra en autos el acuerdo a través del cual se verifica la voluntad de las partes para considerar que el cese se produjo por mutuo disenso, por lo que la interpretación de la Sala Superior no se ajusta a los exigencia del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, en la medida que para su validez sólo se requiere que conste por escrito o que haya sido detallada en la liquidación de beneficios sociales, lo que ha ocurrido en el caso concreto, presumiéndose que eso fue la voluntad de las partes, más todavía si no se ha planteado apreciación distinta ni presentado prueba que desvirtúe el contenido y alcances del mencionado documento. (F. 18)

INTERPRETACIÓN DE LA CORTE

Por lo mismo, esta Sala Suprema considera que en el caso de autos se ha producido una interpretación errónea del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, al pretender exigirse la presentación del acuerdo por escrito, cuando la norma sólo reclama la presentación escrita del mismo, bastando que materialmente se precise en la liquidación de beneficios que el motivo del cese responde a un “mutuo disenso”. (F. 20)

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