TC desestima demanda de habeas data que tiene por finalidad obtener costos procesales y sanciona con 30 URP abogado | Exp. 3951-2021-PHD/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

  1. La excesiva e indebida utilización de demandas de habeas data, para esta Sala, evidencia claramente un propósito muy específico, este es, conseguir el pago de costos procesales. En efecto, el negativo proceder del recurrente se advierte en la presentación de demandas habeas data con pretensiones considerablemente genéricas, lo cual no solo demuestra que su conducta se encuentra lejos de promover una cultura de transparencia, sino que comprueba que su verdadera intención es evitar una respuesta concreta de la Administración a todas las solicitudes presentadas y obtener así un pronunciamiento favorable en relación con el pago de los costos procesales, lo cual no hace sino comprobar el ejercicio abusivo del derecho. Y, además, tal comportamiento genera sobrecarga procesal, por consiguiente, constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, generando también un perjuicio en los gastos públicos del Estado.
  2. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que los costos procesales están constituidos por el honorario del abogado de la parte vencedora más el 5 % destinado al colegio de abogados del distrito judicial respectivo (artículo 411 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo IX del Código Procesal Constitucional), es posible advertir que el actor está obteniendo que se le paguen honorarios por casos que además él mismo crea, ya que las referidas demandas de habeas data son llevadas por el propio demandante como abogado.
  3. Así las cosas, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que el objetivo con el que el demandante Jonathan Peter Rojas Huahuamullo ha ejercido el derecho de acceso a la información pública, no se encuentra ligado con la teleología institucional de generar una cultura de transparencia, sino con la llana finalidad dañina e ilícita de lucrar con la obtención de honorarios, generando sobrecarga procesal y perjudicando los recursos públicos del Estado.
  4.  En consecuencia, en el presente caso, corresponde multar al accionante por la conducta procesal desplegada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO:

  1. Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la vulneración al derecho de acceso a la información pública.
  2. SANCIONAR a don Jonathan Peter Rojas Huahuamullo con una multa de treinta (30) unidades de referencia procesal por su conducta procesal temeraria y de mala fe.

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