Ley que incorpora el artículo 9-A en el decreto legislativo 1310, decreto legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa | LEY Nº 31649

LEY Nº 31649

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 9-A EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1310, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1310

Se modifica el Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, incorporando el artículo 9-A, en los siguientes términos:

“Artículo 9-A.- Publicación de normativa municipal en el diario oficial El Peruano Electrónico

La normativa municipal a la que hace referencia el primer párrafo del artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitida por las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, se publica en el diario oficial El Peruano Electrónico. La municipalidad que así lo requiera podrá solicitar la publicación en el diario oficial El Peruano, versión física. Las normas publicadas en el diario oficial El Peruano Electrónico tienen el mismo valor legal que aquellas publicadas en la versión física”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo de implementación

La implementación de la presente ley no podrá exceder el año fiscal 2023.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

DESCARGA LA LEY AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

Imagen-2

Sentencias en segunda instancia en materia civil, penal, laboral y otros: dos votos conformes hacen resolución

octubre 28, 2022
Leer más...
NOTARIAS

Al menos 100 notarios a nivel nacional reanudarían sus actividades este lunes

mayo 22, 2020
Leer más...
corte interamericana

Corte Interamericana de Derecho Humanos sanciona al Perú por la violación de derechos humanos en un caso de detención arbitraria ▎Caso Azul Rojas Marin vs Perú

abril 30, 2020
Leer más...
QBX6NUEA6RHGDCEAWLSEEU673Q (1)

Existe interpretación errónea al considerar que la indemnización por despido arbitrario tiene como límite máximo una remuneración y media multiplicada por doce años, cuando la norma es clara al señalar que el monto máximo de dicho concepto son doce remuneraciones | CASACIÓN LABORAL N.° 4013-2020 LIMA

enero 20, 2023
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp