LA PARTICIPACIÓN DEL EXTRANEUS EN LOS DELITOS ESPECIALES PROPIOS

 

LA PARTICIPACIÓN DEL EXTRENEUS EN LOS DELITOS ESPECIALES PROPIOS

 La accesoriedad del actuar del extraneus siempre se subsumirá a un título de imputación

Solo en la medida en que el enriquecimiento ilegal no sea efecto o derive de la realización de otro delito funcionarial será posible subsumirlo en este tipo penal, pues se trata de un presupuesto negativo implícito en la construcción legal y sistemática de dicho tipo penal. El enriquecimiento ilícito debe tener lugar durante el período de gestión o competencia funcional que ejerce el funcionario público. En consecuencia, la accesoriedad del actuar del extraneus lo colocará siempre bajo el mismo título de imputación que comprende al autor funcionarial hecho esto punible.

ACUERDO PLENARIO N°3-2016/CIJ-116

Precedente vinculante: fundamento sexto a decimo quinto

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