¿La no exhibición de los registros de asistencia puede servir de base para ordenar el pago de horas extras? / CAS N.º 2837-2018 LA LIBERTAD

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Décimo segundo. En relación a la causal de infracción normativa por interpretación errónea del artículo 29 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, esta norma establece:

“El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente”.

Décimo tercero. De autos ha quedado acreditado que la demandante laboró para la empresa recurrente durante todo el periodo que peticiona, es decir, del uno de mayo de dos mil cuatro al catorce de enero de dos mil catorce; considerado como única empleadora de la accionante a la empresa NORSAC S.A., debido a la desnaturalización del contrato de tercerización suscrito con la codemandada, Tejidos de Polipropileno S.A.C.

Empero, no puede considerarse como causa de obstaculización de actuación probatoria la no exhibición de un medio probatorio (registros de asistencia diaria) que contiene información por un periodo (uno de mayo de dos mil cuatro al cinco de mayo de dos mil ocho) en que la demandante no fue su trabajador, pues, como ya se dijo anteriormente laboró para Tejidos de Polipropileno S.A.C.

Al respecto, las instancias de mérito han calculado y ordenado el pago de horas extras, pago por trabajo nocturno y el pago de domingos y feriados por el periodo uno de mayo de dos mil cuatro al catorce de enero de dos mil catorce, bajo el argumento de que NORSAC S.A. estaba obligada a presentar el registro de asistencia por ese periodo; por los argumentos antes expuestos se concluye que el Colegiado Superior ha incurrido en infracción normativa por interpretación errónea de la citada norma legal; razón por la que esta causal debe declarase fundada.

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