Error de tipo vencible en violación sexual excluye responsabilidad penal.

Error de tipo
Está previsto en el artículo 14 del Código
Penal. El error de tipo descriptivo—error en la edad de la menor— es vencible cuando el agente, de haber actuado diligentemente, pudo haberse percatado de la verdadera edad de la víctima. Por otro lado, nuestra legislación no contempla el delito culposo de
violación sexual de menor de edad.

(…)

3.9 En ese sentido, entre la sindicación preliminar de la menor y su retractación en juicio oral deberá otorgársele mérito probatorio a la declaración que tenga correlato periférico. En cuanto a la primera, únicamente obra la conclusión del certificado médico-legal. Respecto a la rectificación de la agraviada, obra no solo su declaración —por lo que fue persistente en su exculpación, no configurándose así el tercer supuesto de sindicación del Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116— en el juicio oral, sino también las testimoniales de su madre —de quien se advirtió animadversión en la denuncia contra Huamachuco Pedro—, así como la de su conviviente, y el acta de nacimiento, en que se dejó constancia de que la menor había nacido dos años antes del dos mil uno.

(…)

3.12 En consecuencia, al suscitarse las relaciones sexuales, Huamachuco Pedro actuó bajo la creencia de que la menor tenía catorce años. Por ello, se configuró un error de tipo descriptivo vencible, pues el condenado, de haber actuado diligentemente, se habría percatado del error en que incurría, supuesto que elimina el dolo, pero no la culpa. Mas el Código Penal no contempla el tipo culposo de violación sexual, por lo que Huamachuco Pedro está exento de responsabilidad, motivo por el cual debe absolvérsele.

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