A fin de establecer la tenencia compartida, el Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes

El pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que propone la modificación de los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartida en beneficio del principio del interés superior de los menores de edad.

Modificaciones

En el caso del artículo 81, este indica que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.
Los padres en común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del menor de edad determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando medidas necesarias para su cumplimiento.
Mientras el artículo 82, establece que cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para la variación de la tenencia el juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre y haya tenido alguna conductas como dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.
Asimismo, no permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre; no respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas; en caso de uno de los dos este imposibilitado de ver al menor el juez tiene la facultad de permitir el uso de medios digitales para mantener el vínculo parental.
Disposiciones
El artículo 83 añade que el el padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Por último, el artículo 84 refiere que en caso de disponer la tenencia compartida, el juez deberá tener en cuenta que el hijo deberá pasar igual periodo de tiempo con ambos progenitores; y que los progenitores tiene igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo.
También la distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma; el hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna; las vacaciones del hijo y progenitores; las fechas importantes en la vida del menor; y la edad y la opinión del hijo.
En caso de disponer la tenencia exclusiva, el juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas; mientras que la forma de tenencia compartida puede ser modificada en función a las necesidades del hijo.

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