Ejecutivo amplía hasta 31 de octubre el estado de emergencia nacional

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció hoy que el Gobierno amplió el estado de emergencia nacional del 1 al 31 de octubre, debido a la pandemia del covid-19.

Precisó que durante el año es probable que se continúe ampliando el estado de emergencia nacional, aunque irán variando las condiciones sanitarias de la medida.

Sostuvo que el país enfrenta la crisis sanitaria más grave de su historia y se requiere que la Policía y las Fuerzas Armadas atiendan estas necesidades, propósito que se regula con la declaratoria de estado de emergencia nacional.

Cuarentena focalizada

El Mandatario anunció además que se aprobó otro decreto supremo que dispone la cuarentena focalizada, del 1 al 31 de octubre, en las provincias de Abancay, Apurímac; Huamanga, Ayacucho, y Huánuco, en Huánuco.

En estas tres provincias con cuarentena focalizada continuará la inmovilización social los domingos y el toque de queda empezará a las 20:00 horas, a diferencia del resto del país en que comenzará a las 23:00 horas.

Además, refirió que se decretado la inmovilización social los domingos en las regiones de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, que están saliendo de la cuarentena focalizada y se requiere de un proceso gradual de apertura.

“Las regiones de Cusco, Tacna, Moquegua y Puno y las provincias de Abancay, Huamanga y Huánuco tienen restricción los domingos. En el resto del país se pueden movilizar los domingos, pero está prohibido el tránsito de vehículos particulares”, refirió.

Sostuvo que la ciudadanía en las zonas donde no hay cuarenta focalizada ni inmovilización puede salir, realizar actividades, deportes, siempre que se haga cumpliendo las medidas sanitarias, la distancia social, el uso de mascarilla, el lavado de manos y sin usar vehículos particulares.

Siguen prohibidas las reuniones sociales

Precisó además que siguen prohibidas las reuniones sociales, incluso las que se hacen en domicilio, y las visitas particulares porque son focos de contagios.

En el caso de los menores, el Presidente indicó que se ha bajado de 14 a 12 la edad de los niños y las niñas que pueden salir a pasear, acompañado por un adulto, por un radio de 500 metros de su domicilio, mientras que continúa la restricción de salida para los mayores de 65 años.

Fuente: El Peruano

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

 

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

000146158M (1)

Ministerio de Trabajo declara improcedente huelga política anunciada por la CGTP

febrero 8, 2023
Leer más...
000874489W (1)

Sala Civil de la Corte Suprema multa con 10 URP a recurrente que no presentó arancel por concepto de recurso de casación | CASACIÓN N° 958-2021

febrero 8, 2023
Leer más...
Cambio de criterio

Tribunal Constitucional cambia de criterio respecto al pago de remuneraciones devengadas en el despido nulo | EXP. 02748-2021-PA/TC

septiembre 1, 2022
Leer más...
Accidente-de-trabajo (1)

El accidente se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola casualidad

enero 19, 2023
Leer más...