Autorizan hasta el 31 de diciembre de 2020 a las personas jurídicas privadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera no presencial o virtual ▎DECRETO DE URGENCIA nº 100-2020

DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

DESCARGA EL DECRETO DE URGENCIA AQUÍ

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

BeFunky-collage (82)

Disponen la suspensión de labores en los despachos fiscales de la provincia de Cajamarca, distrito fiscal de Cajamarca, así como las provincias de Jaén y San Ignacio, distrito fiscal de Lambayeque, y de la provincia de La Convención, distritos fiscales de Ayacucho y Cusco ▎RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 819-2020-MP-FN

julio 28, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (85)

Código Procesal Penal entrará en vigencia en lima centro y lima sur el 01 de diciembre del 2020 ▎DECRETO SUPREMO N° 007-2020-JUS

julio 3, 2020
Leer más...
000218569Mcfgfgdfgfgh

TC ratifica intangibilidad de los Fondos del SPP

octubre 6, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (69)

Prorrogan hasta el viernes 31 de julio de 2020 la suspensión de labores de despachos fiscales ▎RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 748-2020-MP-FN

julio 7, 2020
Leer más...