No se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la pretensión accesoria cuando se favoreció la principal ▎CASACIÓN N.° 14451 - 2017 LAMBAYEQUE

Si bien el artículo 87.° del Código Procesal Civil refiere que existe una pretensión accesoria cuando “habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás”. Sin embargo, de esa expresión no se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la accesoria cuando se favoreció la principal.

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