Corte suprema aplica control difuso para resolver impugnación de paternidad ▎ EXPEDIENTE N° 16923-2018 -CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Siendo que conforme al texto del artículo 400 del Código Civil que señala el plazo de noventa días para negar el reconocimiento, colisiona con el derecho fundamental de la persona el derecho a la identidad prevista por el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, esta Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente considera ciertamente que se ha presentado un conflicto de normas jurídicas, por esta razón al advertirse que la contradicción se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la normas legal y preferirse la norma constitucional, pues no existe razón válida que justifique la necesidad de fijar en noventa (90) días el plazo para impugnar la paternidad por quien se considera con legítimo interés para interponer la demanda – al no ser el verdadero padre biológico de la menor M.V.B.A.” (F. 16)

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