Todo lo que debes saber sobre “Los Alcances del Hábeas Corpus”; su tratamiento desde la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

¿Cuáles son las condiciones para considerar la existencia de una amenaza al derecho a la libertad personal?

“La amenaza del derecho a la libertad personal (…) debe reunir determinadas condiciones tales como: a) la inminencia de que se produzca acto vulnerador, esto es, que se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios, y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”. (STC Exp. N° 2435-2002-PHC. Fundamento 2).

¿La inviolabilidad del domicilio forma parte del ámbito de tutela del Hábeas Corpus?

“Si bien el hábeas corpus en su origen histórico surge como remedio contra aprehensiones ilegales, representando la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban iusmovendi et ambulandi o los anglosajones consignaban como power of locomotion, su desarrollo posterior lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él. Su ámbito de acción es básicamente de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. Incluso, en la actualidad, algunas figuras del hábeas corpus abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos de índole distinta”.  (STC Exp. N° 06936-2005-PHC, Fundamento 2).

¿En qué circunstancias la vulneración al Debido Proceso puede ser causal de procedencia del Hábeas Corpus?

La Constitución (artículo 200, inciso 1) y el Código Procesal Constitucional (artículo 25, inciso I7), acogiendo una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, han previsto su procedencia, tanto para la defensa de los derechos conexos con la libertad personal, como, especialmente, cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicili0, respectivamente. De ahí que se admita que también dentro de un proceso constitucional de hábeas corpus es posible que el juez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso: pero para ello es necesario que exista, en cada caso concreto, conexidad entre aquel y el derecho fundamental a la libertad personal.

Así también lo ha establecido este Tribunal en sentencia anterior (Exp. N° 3390-2005-HCTC, fj. 5), al precisar que (…) si bien el proceso de hábeas corpus no tiene por objeto proteger en abstracto el derecho al debido proceso (…) habida cuenta de que se han establecido judicialmente restricciones al pleno ejercicio de la libertad locomotora, tras la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, el Tribunal Constitucional tiene competencia, ration e materiae, para evaluar la legitimidad constitucional de los actos judiciales considerados lesivos» (STC Exp. N° 06204-2006-PHC. Fundamentos 3 y 4).

“(…) la Carta Política de 1993 (artículo 200, inciso 1) acogiendo una concepción amplia del proceso de hábeas corpus ha previsto que este proceso constitucional de la libertad procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. A su vez el Código Procesal Constitucional en el artículo 25, in fine, establece que el hábeas corpus también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio». (STC Exp. N° 4052-2007-PHC. Fundamento 2).

¿Cuál es el objetivo y el límite del Hábeas Corpus?

“(…) no puede acudirse al hábeas corpus ni en él discutirse o ventilarse asuntos resueltos y que, como es la determinación de la responsabilidad criminal, son de incumbencia exclusiva de la justicia penal. El hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y no para revisar si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal son las más adecuadas conforme a la legislación ordinaria. En cambio, no puede decirse que el hábeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una sentencia expedida en un proceso penal, cuando ella se haya expedido con desprecio 0 inobservancia de las garantías judiciales mínimas que deben observarse en toda actuación judicial, pues una interpretación semejante terminaría, por un lado, por vaciar de contenido al derecho a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la cláusula del derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) y el debido proceso no tengan valor normativo”. (STC Exp. N° 01230-2002-PHC, Fundamento 7, párrafo 2).

¿Cuál son los criterios establecidos por el TC para evaluar la improcedencia del Hábeas Corpus?

“EI Tribunal considera que la aplicación de la causal de improcedencia referida debe ser examinada en tres pasos de evaluación conjuntar:

a) En primer lugar, el juez constitucional debe identificar el derecho o derecho que expresa o implícitamente podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son demandados. En esta actividad el juez, conforme a la obligación constitucional de protección de los derechos fundamentales, debe dejar de lado aquellas interpretaciones formalistas y literales sobre los derechos presuntamente afectados para dar paso a la búsqueda e identificación de aquellos otros derechos fundamentales, que si bien no hubiesen sido mencionados expresamente en la demanda, son plenamente identificables desde una lectura atenta de los hechos contenidos en la demanda.

b) En segundo lugar, el juez constitucional debe identificar la verdadera pretensión del demandante. Para ello debe tenerse presente no solo el petitorio, sino también todos los hechos alegados en la demanda, es decir, que debe ser examinada en su conjunto.

c) En tercer lugar, el juez constitucional deberá analizar si la verdadera pretensión del demandante forma parte del contenido constitucionalmente protegido de algunos de los derechos fundamentales que son objeto de tutela del proceso de habeas corpus. Si la pretensión no busca proteger tal contenido, la demanda debe ser declarada improcedente». (STC Exp. N° 6218-2007-PHC, Fundamento 16).

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