TC considera que el ingreso a un establecimiento penitenciario del favorecido no configura una amenaza cierta e inminente de su derecho a la salud ▎EXP N ° 02349 2016-PHC/TC ICA
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Dicho esto, este Tribunal Constitucional considera que el ingreso a un establecimiento penitenciario del favorecido no configura una amenaza cierta e inminente de su derecho a la salud. Ello, por cuanto no existen indicios que permitan aseverar de manera categórica que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad deteriorará su salud. Antes bien, y como se ha señalado supra, la variación de la pena suspensiva se ha dictado de manera legítima por el órgano jurisdiccional. (F. 21)
