¡Toma nota!: en estos casos no es necesario agotar la vía administrativa en materia laboral

En el siguiente cuadro se presentan los principales supuestos en materia de derecho administrativo laboral en los cuales no es necesario agotar la vía administrativa para interponer una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

SupuestoReferencia LegalDescripción
Proceso de LesividadArtículo 20, inciso 1 del TUO de la Ley 27584No es necesario agotar la vía administrativa cuando la demanda es presentada por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13.
Proceso Contencioso Administrativo de CumplimientoArtículo 20, inciso 2 del TUO de la Ley 27584No es necesario agotar la vía administrativa cuando se busca el cumplimiento de una actuación omitida. El interesado debe reclamar ante el titular de la entidad y esperar 15 días tras presentar el reclamo antes de demandar.
Proceso Iniciado por TercerosArtículo 20, inciso 3 del TUO de la Ley 27584No es necesario agotar la vía administrativa cuando la demanda es interpuesta por un tercero en el procedimiento administrativo en el cual se dictó la actuación impugnable.
Afectación al Derecho a la PensiónArtículo 20, inciso 4 del TUO de la Ley 27584No es necesario agotar la vía administrativa cuando la demanda se refiere al contenido esencial del derecho a la pensión y fue denegada en primera instancia administrativa.
Impugnación de Actuaciones MaterialesCAS 13826-2014; II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia LaboralLa actuación material no basada en acto administrativo es impugnable. No es necesario agotar la vía administrativa en estos casos, como en impugnaciones de despido verbal sin acto administrativo.
Afectación al Derecho a la RemuneraciónIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y PrevisionalEl trabajador está exonerado de agotar la vía administrativa si invoca la afectación del derecho a la remuneración, abarcando cualquier forma, modalidad o fuente de financiamiento de compensación económica.
Trabajadores Públicos bajo Régimen Privado (D.L 728)II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia LaboralNo es necesario agotar la vía administrativa en demandas de trabajadores de entidades públicas sujetos al régimen de la actividad privada.
Prestación Personal de ServiciosArtículo 20 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del TrabajoEn demandas relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no se exige agotar la vía administrativa, salvo que haya un procedimiento específico establecido.

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