Todo lo que debes saber sobre “Traslado de la obligación alimenticia por causa de pobreza”; su tratamiento desde la Jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Se puede exigir la prestación de alimentos al padre que no tiene las posibilidades para hacerlo?

“(…) Uno de los elementos constitutivos  de la obligación alimentaria es la posibilidad del deudor alimentario de satisfacer  dicha prestación, ergo, ate la carencia de ingresos, no puede pretendérsele, en ese caso, la exigencia de la obligación (…)” (Cas. Nº 1974-2006-Junin, publicado en el Diario Oficial el Peruano  el 04/12/2006, pág. 18312).

¿ES factible interponer un proceso de aumento de alimentos al abuelo, cuando el padre del menor se torna renuente al cumplimiento de los alimentos?

“Que, del estudio de autos se aprecia que la persona de Atan Arturo Núñez del Prado Rojas (obligado principal) no ha cumplido con la obligación alimenticia, declarándose renuente al cumplimiento del mandato judicial, circunstancia que precipito a la accionante a iniciar un proceso sobre aumento de alimentos dirigido contra el abuelo de la alimentista sustentando su teoría en la prelación alimentaria, en consecuencia las instancias de mérito a su criterio han entendido correctamente la norma en comento y consiguientemente las aplicó al caso materia de autos”. (Cas. N° 37-2002-Arequipa. Fundamento 2).

Si el padre de un hijo extramatrimonial no puede cumplir con prestar alimentos por causa de pobreza, ¿se puede obligar al abuelo paterno?

“Que, el artículo cuatrocientos setentinueve del Código Civil permite por causa de pobreza que entre los ascendientes y descendientes, la obligación de darse alimentos pase al obligado que le sigue; (…) Que, sin embargo el artículo cuatrocientos ochenta del mismo Código, dispone que la obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado, no se extiende a los descendientes y ascendientes de línea paterna; (…) Que, este es el caso, porque se trata de una hija extramatrimonial no reconocida ni declarada y que por causa de pobreza del padre se pretende obligar al abuelo paterno a prestar alimentos, cuando tal obligación no se extiende a él, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos ochenta del Código Civil, por lo que resulta inaplicado este dispositivo”. (Cas. N° 854-2000-Puno. Fundamento 3, 4 y 5).

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