¿Las comisiones se incluyen en el cálculo de la indemnización por despido arbitrario? | CASACIÓN LABORAL Nº 18417-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En efecto, el subsidio por situación de embarazo de una servidora comisionista es integrable en la remuneración computable, por provenir de los ingresos promedio por comisiones que ha percibido la recurrente con anterioridad al inicio de su periodo de subsidio pre y post natal; por consiguiente, tiene las condiciones para ser incluida en el monto de las sumas indemnizables para la compensación por tiempos de servicios y la indemnización por despido arbitrario. (F. 8.3)

 CONCEPTO DE REMUNERACIÓN

Debe precisarse, que la remuneración es todo pago en dinero o excepcionalmente en especie, que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo. El concepto de remuneración comprende no solo la remuneración ordinaria, sino también todo pago que se otorgue cualquiera sea su forma o denominación que se le dé, salvo que por norma expresa se le niegue tal calidad. (F. 5)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOFUNDAMENTO JURÍDICOCONCLUSIÓN
La accionante laboraba para la demandada en su condición de Asesora Corporativa de Programas Académicos EPG.

De la boleta de pago de agosto de dos mil trece, que

corre a fojas seis, y de la copia de la Planilla Anualizada del 2013, que corre en fojas cincuenta y dos, se concluye que la actora percibía sueldo básico, asignación familiar y comisiones.

 

En consecuencia, se advierte que el Colegiado de vista al emitir pronunciamiento  confirmando la Sentencia apelada que declaró fundada la demanda, no ha incurrido en la inaplicación del artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, ni ha interpretado erróneamente el artículo 17° del Decre to Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; por tales razones, las causales de casación invocadas no corresponden ser amparadas.

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