TC: ¿Tribunales administrativos o colegiados sancionadores pueden aplicar control difuso? | EXP. N. º 01940-2024-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

20. En efecto, del contenido de los fundamentos expuestos en la Resolución 026-2021-PLENO-JNJ, este Colegiado advierte que, los emplazados a fin de justificar la inaplicación de la regla de caducidad establecida en el artículo 237-A, de la Ley 27444, han efectuado un control difuso de constitucionalidad de dicha norma. En dicho sentido, establecieron que dicho dispositivo legal no resultaba aplicable al caso del recurrente, en tanto que, el procedimiento disciplinario seguido en su contra versaba sobre actos de corrupción de funcionarios, por lo que, correspondía privilegiar, sobre cualquier otro derecho, el principio de lucha contra la corrupción, el mismo que se encuentra recogido en los artículos 39 y 41 de la Constitución. Es más, la propia JNJ al emitir pronunciamiento en otro procedimiento disciplinario (Resolución 066-2022-PLENO-JNJ16 , del 23 de mayo de 2022), hizo alusión al criterio establecido en el caso del actor, en los siguientes términos:

16. Se tiene presente que en un caso anterior el Pleno de la JNJ se apartó del texto normativo que regula la caducidad administrativa antes mencionada, lo qué ocurrió al resolverse el recurso de reconsideración interpuesto por el magistrado destituido en el PD 005-2016-CNM, debido a que dicho procedimiento disciplinario versaba sobre un acto de corrupción dónde el destituido solicitó dinero a una alcaldesa que fue vacada de su cargo, para interceder y/o promover que esta obtuviera una decisión favorable ante el JNE, por lo que a la aplicación del texto literal de la norma de caducidad debía primar el principio de lucha contra la corrupción, recogido en los artículos 39 y 41 de la Constitución.

21. Este Tribunal ha señalado que, el control judicial difuso de constitucionalidad de las normas legales es una competencia reconocida a todos los órganos jurisdiccionales para declarar inaplicable una ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en los que aquella resulta manifiestamente incompatible con la Constitución (artículo 138). El control difuso es, entonces, un poder-deber del juez consustancial a la Constitución del Estado democrático y social de Derecho17. De ahí que conviene siempre recalcar que la Constitución es una auténtica norma jurídica de aplicación directa, la Ley Fundamental de la Sociedad y del Estado, y un derecho directamente aplicable.

22. En este escenario, este Colegiado debe precisar que, el control difuso de constitucionalidad es una facultad que, acorde a la Constitución, atañe exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la competencia está claramente otorgada a los órganos judiciales.

23. En el presente caso, aunque la JNJ es un órgano constitucionalmente autónomo, a cargo del nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales, dicha condición no es equiparable a la de un juez o Tribunal jurisdiccional. Por lo que, la emplazada no ostenta la facultad para ejercer control difuso en los procedimientos administrativos a su cargo e inaplicar una norma con rango legal que se encuentre vigente.

Destacados

Últimos artículos

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Artículos relacionados

webinar-acceso-al-agua-fundacion-avina (1)

Cortar los servicios de agua y luz para obligar a inquilinos a desalojar inmueble es un acto vulneratorio de la dignidad | Expediente Nº 03668-2009-PA/TC

septiembre 28, 2022
Leer más...
Padres-estresados-1 (1)

El estado de salud, los hijos menores y el despido por represalia para establecer la probar de forma indirecta el daño moral derivado de despido nulo | Exp. N° 00390-2021 LIMA NORTE

septiembre 22, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-11T205901.924

Tribunal Constitucional reconoce derecho a la alimentación como derecho fundamental

agosto 12, 2020
Leer más...
PJ (1)

Fenecida la sociedad de gananciales ha dejado de ser un bien social y se entiende que ha pasado a convertirse en un bien en copropiedad pasible de división y partición | CASACION NRO. 3974-2019 AREQUIPA

marzo 20, 2024
Leer más...