Si el demandado en el proceso de reivindicación alega haber adquirido el bien por prescripción es deber del Juez verificar si se cumplen los requisitos de la prescripción | CASACIÓN N° 3627-2019 UCAYALI
OCTAVO.- Ahora bien, las instancias han declarado fundada la pretensión de reivindicación al considerar que la parte demandante ha acreditado el derecho de propiedad que invoca; mientras que los medios de prueba aportados por la parte demandada no son oponibles a la parte demandante, consideran que en este proceso no se está dilucidando los años de posesión que señala tener la demandada o si su posesión es pacífica o pública. Sin embargo; dicho razonamiento constituye una infracción al debido proceso, específicamente a la debida motivación de las resoluciones, al derecho a probar y al principio de congruencia. A la debida motivación de las resoluciones; en tanto que, considera que no es materia de análisis del proceso de autos la posesión de la parte demandada; premisa que es contraria a la naturaleza del proceso que nos ocupa, pues tal como lo establece el artículo 927 del Código Civil “La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción.” (énfasis agregado), de allí que, advirtiéndose de la contestación de la demanda que la parte demandada invoca haber adquirido el bien por prescripción adquisitiva de dominio, es deber del Juez de la causa verificar si existen elementos que le generen convicción si ha operado dicha prescripción, dado la improcedencia pre establecida por el referido artículo 927; tanto más si la parte demandada ha absuelto traslado de la demanda precisando que antes de haber sido emplazada con la demanda ha instaurado proceso judicial sobre prescripción adquisitiva de dominio respecto del bien materia de autos (…)
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