Se puede instigar mediante regalos, promesas, amenazas, violencia, coacción, con el abuso de autoridad que se detenta u otros medios que sean idóneos y eficaces para la realización de la conducta perseguida | NULIDAD N.° 1192-2012 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En conclusión, de la valoración individual y conjunta de todas las pruebas, ha quedado debidamente acreditado que la sentenciada Abencia Meza Luna instigó a Pedro César Mamanchura Antúnez a asesinar a Alicia Luisa Delgado Hilario. Sobre la instigación se configura cuando una persona determina a otra a realizar un injusto doloso concreto. El instigador se limita a provocar en el autor la resolución criminal delictiva determinada, sin tener el dominio del hecho, lo que lo distingue del autor. Se puede instigar mediante regalos, promesas, amenazas, violencia, coacción, con el abuso de autoridad que se detenta u otros medios que sean idóneos y eficaces para la realización de la conducta perseguida.

En el presente caso se acreditó que Abencia Meza Luna instigó a Pedro César Mamanchura Antúnez para que asesine a quien fue su pareja sentimental, y recurrió a la autoridad afectiva y laboral que detentaba sobre este. También quedó acreditado que la ahora procesada impugnante insistentemente le requirió cometa este grave hecho, utilizando expresiones como «hacer un favor» a cambio de «prestarle ayuda». En ese sentido, Mamanchura Antúnez indicó que consideraba a la procesada Abencia Meza Luna como su tía y así la llamaba, al punto que se alojaba en su vivienda, recibía sus consejos, lo que fue corroborado en el juicio oral por esta.

Asimismo, el vínculo laboral existente entre ambos procesados no fue discutido por ninguno de ellos; es más, Meza Luna reconoció que Mamanchura Antúnez le realizaba todo tipo de encargos, lo que acredita que era un trabajador cercano y de su absoluta confianza. Las máximas de experiencia indican que para solicitar que una persona cometa un delito en agravio de otra, precisamente se requiere de personas confiables, con estrecha relación sea familiar, amical o laboral, y en este caso, Mamanchura Antúnez era una persona confiable para la procesada Meza Luna. (F. 23).

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN

Se ha indicado que las versiones incriminatorias fueron nuevamente ratificadas en la confrontación que se actuó en el juicio oral, a pesar de que habían transcurrido más de dos años.

Al respecto, se tiene en cuenta la amplia y uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal12, en el sentido de que las iniciales declaraciones de un coprocesado, en este caso del sentenciado Mamanchura Antúnez tienen un valor muy importante, por su proximidad e inmediatez con el hecho ilícito, el relato circunstanciado de carácter sindicativo con minuciosos detalles, tienden a tener mayor autenticidad y veracidad sobre su contenido, para afirmar la existencia y relación con otro hecho.

En este caso, como se ha detallado, las declaraciones iniciales que brindó Mamanchura Antunez ante la policía, las que fueron detalladas, circunstanciadas, consistentes y coherentes, fueron ratificadas ante el fiscal provincial en la etapa preliminar y reiteradas en la confrontación llevada a cabo en el juicio oral. (F. 11)

El Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116

En relación a los hechos, Abencia Meza Luna ha negado su responsabilidad penal en la determinación del evento criminoso (folios 92, 112, 144, 1092, 1234, 1293, 1420, 1496, 7483, 7571 y 7615), tal como lo hizo en su informe de hechos, el día de la vista de la causa, realizado desde el penal de Chorrillos. Su negativa constituye una manifestación de su derecho de defensa, sin embargo, se trata de argumentos que resultan subjetivos, inverosímiles, brindados con propósito exculpatorio. (F. 25).

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