MTC transparenta entrega de las licencias de conducir

Para el desarrollo transparente de cada una de las fases que comprende el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó las ‘Reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir’.

 

Se trata de la Directiva N° 003-2022-MTC/18, que tiene como objeto establecer disposiciones orientadas a impedir la comisión de conductas fraudulentas-medidas antifraude en el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, el cual se encuentra regulado en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (RNSELC) aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

Así, mediante la prevención y detección de posibles conductas fraudulentas en dicho proceso se pretende garantizar las capacidades y destrezas para la conducción de un vehículo en la vía pública por parte de la persona titular de una licencia de conducir.

Medidas generales

De acuerdo con la directiva, en las fases de evaluación médica y psicológica, formación, y evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción, ante el supuesto de observación de “huella maltratada” en el DNI, el centro de emisión de cada gobierno regional y municipalidad provincial realizará la respectiva validación mediante un módulo manual en el Sistema Nacional de Conductores (SNC) que permitirá cargar el documento de identidad. Esto, teniendo en cuenta que solo en dicho supuesto se obviará el uso del lector biométrico.

Tal validación manual se realizará hasta la implementación de la certificación en automático mediante la consulta en línea en el Reniec.

Entre otras medidas antifraude generales también se establece que la Oficina General de Tecnología de la Información del MTC, dentro de su competencia, ante una denuncia informada sobre posible vulneración de los lectores biométricos, evaluará y recomendará las acciones que correspondan a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, de manera tal que dicha dirección disponga la actualización que corresponda.

Asimismo, se fija como regla la implementación de un módulo de registro para información de los accesos a las cámaras de las entidades habilitadas para emitir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir (Ecsal), escuelas de conductores y centros de evaluación.

A la par, se dispone que las características de los equipos de video y cámaras de estas instituciones deberán permitir la identificación del rostro del postulante. También se fija la implementación de un link en el SNC a disposición de las Ecsal, escuelas de conductores y centros de evaluación, que contenga información de los equipos biométricos que cumplen las características que establece el RNSELC y que no presenten problemas de vulneración

Evaluación médica

Como medida antifraude adicional en la fase de evaluación médica y psicológica, se dispone la implementación de alertas en el SNC, cuando se registre una evaluación médica y psicológica aprobada, posteriormente tanto al registro de una evaluación médica y psicológica de ‘No apto’ como al registro de una evaluación médica y psicológica con observaciones. En este último caso, la alerta deberá aplicarse como máximo en el plazo de seis meses entre el registro de la mencionada evaluación observada y la aprobada.

Además, deberán implementarse alertas en el SNC cuando un profesional de salud de una Ecsal registre su huella dactilar en el local de esta y en distinto local de una Ecsal, en un mismo horario y cuando posteriormente al haber registrado su huella dactilar en el local de la Ecsal lo haga también en otro local de una Ecsal ubicado en distinta ciudad que el primero, en un mismo día.

Asimismo, se establece como medida antifraude adicional la implementación de alertas similares cuando no se cumpla con los tiempos mínimos de la evaluación médica y psicológica que establece la normativa vigente.

En todos los casos, las alertas deberán comunicarse a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) para la fiscalización correspondiente, verificándose la debida recepción.

Conocimientos y habilidades

Además de las medidas antifraude generales, para la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción se dispone la implementación de una alerta en el SNC, cuando el evaluador/ y/o director del

centro de evaluación registre su huella dactilar en el local de este y también la registre en distinto local de un centro de evaluación, en un mismo horario. Asimismo, la instauración de una alerta en el SNC, cuando el evaluador o director del centro de evaluación registre su huella dactilar en el local de este y posteriormente en otro local de un centro de evaluación ubicado en distinta ciudad que el primero, en un mismo día, detalla la directiva aprobada mediante la Resolución Directoral N° 10-2022-MTC/18.

Ambas alertas deberán ser comunicadas a la Sutran para la fiscalización correspondiente, verificándose la debida recepción, añade el documento normativo.

Como otra medida adicional en la citada fase se fija la implementación de un módulo web para la asignación aleatoria de las computadoras en las evaluaciones de conocimientos. También se establece la instauración de un módulo para el registro por parte de los centros de evaluación de los supuestos de reexaminación. Este módulo contendrá los datos que establece el artículo 36 del Rnselc.

Por último, para la fase de procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir se dispone como medida adicional implementar un módulo para el registro por parte de los centros de emisión de la información sobre los supuestos de reexaminación.

Fuente: El Peruano

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