Revocan prisión preventiva a Yenifer Paredes y confirman prisión preventiva para el José Nenil Medina | Exp. 00319-2022-11-5001-JR-PE-08

III. DECISIÓN:

Por estos fundamentos los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, con el voto discordante de la jueza superior Guillén Ledesma, POR UNANIMIDAD:

  1. DECLARAR INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por: i) la defensa técnica del investigado José Nenil Medina Guerrero en el extremo que le impuso prisión preventiva, ii) el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro en el extremo de su pretensión de nulificante y iii) el fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder – Segundo Despacho en el extremo que fijó en (30) treinta meses el plazo de prisión preventiva.
  2. CONFIRMAR la Resolución Número doce, de fecha 28 de agosto de dos mil veintidós, emitida por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el extremo que se impone prisión preventiva en contra José Nenil Medina Guerrero por el plazo de treinta (30) meses, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito organización criminal, colusión agravada y lavado de activos, en agravio del Estado.
  3. DISPONER que el juez de investigación preparatoria a cargo del presente caso cumpla con la comunicación dispuesta en ordinal sexto de la parte considerativa de la presente resolución.

Y, POR MAYORÍA

  1. DECLARAR FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro, en el extremo de su pretensión revocatoria.
  2. REVOCAR la Resolución Número doce, de fecha 28 de agosto de dos mil veintidós, emitida por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra la investigada Yenifer Noelia Paredes Navarro por el plazo de (30) treinta meses, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de organización criminal, previsto en el artículo 317 del Código Penal, en concurso real contra el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada por organización criminal previsto en el artículo 384 del Código Penal y el delito de lavado de activos previsto en el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativa N.° 1106 del Código Penal, en agravio del Estado peruano; y, REFORMANDO dicha resolución lo declararon INFUNDADO, imponiéndose a la citada imputada COMPARECENCIA sujeta a las siguientes restricciones:
  3. No ausentarse del lugar de residencia ni variar el mismo sin previa autorización escrita del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del caso y comunicación previa al Ministerio Público; para tal efecto, se fija el plazo de (72) setenta y dos horas luego de notificada con la presente resolución, para que señale el lugar de residencia.
  4. Concurrir mensualmente a la oficina de registro y control biométrico a registrar su huella digital e informar al Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del presente caso, el primer día útil de cada mes, iniciando el mes de noviembre de dos mil veintidós o efectuar dicho control a través de los medios tecnológicos que sean implementados con tal finalidad.

iii. Concurrir puntualmente ante las autoridades del Poder Judicial y/o Ministerio Público, cuando sea requerida su presencia. Todo bajo apercibimiento de revocarse la medida dispuesta y ordenarse su reingreso al establecimiento penal caso de incumplimiento conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y previo requerimiento del Ministerio Público.

DISPUSIERON cursar los oficios que correspondan para su excarcelación.

DISPONER la devolución de este cuaderno al juzgado de origen.

 REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Copia de Copia de Facebook Live Party Post - Hecho con PosterMyWall

Rango jurídico de los tratados de derechos humanos

octubre 28, 2020
Leer más...
TRABAJADOR INFANTIL MAGAZIN

MTPE aprueba lineamientos para implementación del modelo municipal de erradicación del trabajo infantil

agosto 31, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-09-17T082014.407

Publican decreto supremo que establece nuevo horario de la cuarentena y flexibiliza la salida los días domingo ▎ DECRETO SUPREMO N° 151-2020-PCM

septiembre 17, 2020
Leer más...
SONY DSC

El revolver de fogueo no puede ser considerado un arma de fuego; es, propiamente, una réplica de arma de fuego, no puede disparar balas reales porque su cañón está creado de tal forma que impide la salida de cualquier munición. no es idóneo para afectar la seguridad pública, por lo que no constituye elemento material del delito en cuestión | CASACIÓN N° 294-2021LIMA NORTE

diciembre 2, 2022
Leer más...