¿Qué se protege en el proceso de interdicto? | CASACIÓN 4261-2017- CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Del recuento de la inspección judicial antedicha, se pone en evidencia dos puntos, i) el primero de ellos, es el contenido en el punto cuarto del acta de inspección judicial, el mismo da cuenta que en el inmueble sub litis, se aprecia la construcción de un galpón de once metros de largo, por cinco de ancho, con lo cual, se confirma la versión del demandante al momento de postular la demanda, en el sentido que durante siete años consecutivos estuvo en posesión del inmueble, donde construyó galpones para la crianza de pollos. Además, el segundo punto ii) es que la diligencia de inspección judicial, pone en evidencia la existencia de una construcción reciente, que no supera los cuatros meses de construcción, de lo cual se puede colegir que los demandados procedieron a desarmar el techo construido y a retirar los parantes y vigas que sostenían el galpón, con el único objetivo de despojarlos del bien sub litis; y que de manera posterior a dicho evento, acaecido entre el veintisiete y veintiocho de junio de dos mil trece, los demandados procedieron a realizar una construcción reciente.” (F. 4)
LA DEFENSA POSESORIA
En primer orden, es importante destacar como premisas generales que nuestro Código Civil organiza la defensa posesoria en un sistema doble, por un lado tenemos la defensa extrajudicial y por el otro la defensa privada, la primera de las nombradas está contenida en lo dispuesto en el artículo 920 del Código Civil, donde el poseedor está facultado para repeler la fuerza empleada en su contra y recobrar de manera directa el bien del cual fue desposeído; por otro lado, tenemos la defensa posesoria, la cual se materializa a través de las acciones posesorias y los interdictos, tal como lo prevé el artículo 921 del Código Civil. (F. 2)
OBJETO DEL INTERDICTO
Para efectos de la emisión de la presente ejecutoria, es necesario señalar que el objetivo fundamental de los interdictos es lograr proteger la posesión en sí misma, evitando perturbaciones y despojos injustificados, con la finalidad de evitar que las personas hagan justicia por su propia mano y de esa manera mantener la paz social, derroteros que son de vital importancia para el desarrollo del tema en concreto. (F. 2)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Máximo Jaime Valle Acuña dentro de los argumentos de la demanda, hace referencia que es posesionario del lote de terreno signado con el N° 08, manzana F, calle Naranjal, de la Asociación Pro Vivienda de Mandor, donde realizó una construcción en todo el área de 250m², a base de maderamen, tijerales de fierro y calaminas, por lo que, en el año dos mil once ha construido galpones para la crianza de pollos, añade, que el referido bien cuenta con luz y agua a su nombre.
Señala que cuando se ha constituido a su lote de terreno se dio con la sorpresa que los demandados los días veintisiete y veintinueve de junio de dos mil trece, habían desarmado todo el techo, botando las calaminas a la calle, y que los parantes o vigas lo han extraído utilizando combo para la cimentación de material noble. | Artículo 921 del Código Civil | Este Supremo Tribunal concluye que los extremos de la sentencia de vista y la valoración probatoria, efectuada en ella, guardan correspondencia con la pruebas incorporadas al interior del proceso y las diligencias efectuadas, no apreciándose en su contenido que se haya producido la infracción normativa alegada, siendo así, resulta necesario reforzar la premisa inicial, en el sentido que en los procesos de interdicto se protege a la posesión como hecho, y en el caso en concreto, se pudo comprobar a partir de la prueba actuada que el demandante estuvo en posesión del bien antes del despojo y que fue despojado por la parte demandada, de la posesión del bien inmueble. |
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