¿Qué es la responsabilidad restringida y para qué delitos no aplica? | REV. DE SENT. NCPP N.° 322-2021

Octavo. La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22 del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad. Se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.

Noveno. En su redacción primigenia, la aplicación de dicha causal era de alcance general. Esto es, solo bastaba con que el agente se encontrase en el rango de edad estipulado, sin importar el delito que cometiese. Sin embargo, dicha norma penal fue modificada en el tiempo. En efecto, mediante el artículo único de la Ley n.o 27024, publicada el veinticinco de diciembre mil novecientos noventa y ocho, el legislador incorporó un segundo párrafo con la finalidad de excluir de esta causal la atenuación, en función del tipo de delito cometido. De este modo, se excluyó de sus alcances a los agentes que hubiesen incurrido en los delitos de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

VER TAMBIÉN: Sala Penal de la Corte Suprema inaplica el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal y establece que la responsabilidad restringida se aplica toda clase de delitos 

Décimo. A partir de la incorporación del segundo párrafo que excluye su aplicación a ciertos delitos, el legislador adoptó el criterio políticocriminal de ampliación de las excepciones. Así, mediante el artículo 1 de la Ley n.o 30076, publicada el diecinueve agosto dos mil trece, el rango de delitos se amplió, excluyéndose así —además de los ya previstos— al agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en el delito de homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, extorsión, secuestro, robo agravado y apología del terrorismo. Por otro lado, mediante la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo n.o 1181, publicado el veintisiete de julio dos mil quince, se modificó la aludida norma penal para excluir de la aplicación de la causal de disminución de punibilidad a los delitos de sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, genocidio, desaparición forzada y tortura.

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