Publican ley que modifica las condiciones laborales del trabajador porteador | Ley 32137

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES

Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador

Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Relación laboral

El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Artículo 5. Jornada de trabajo

 La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8. El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.

Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario

 El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Destacados

Últimos artículos

Requisitos para el acceso al porcentaje de participación pesquera | Casación Laboral N.º 53088-2022 Moquegua

marzo 21, 2025
Copia de Texto del párrafo (31)

¿Las cláusulas normativas de los convenios colectivos se interpretan como normas jurídicas? |  Casación N.° 33912-2023 Lima Norte

marzo 20, 2025
Copia de Texto del párrafo (30)

Publican Ley que autoriza nueva escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen 728 | Ley 32263

marzo 20, 2025
Copia de Texto del párrafo (29)

Si la entidad no resolvió expresamente la solicitud de licencia, no se puede justificar la destitución por inasistencias | Casación 24387 – 2023 Lima Norte

marzo 19, 2025
Copia de Texto del párrafo (28)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (59)

Consejo Ejecutivo realiza precisión respecto a la competencia de los juzgados de paz letrado laboral | Resolución Administrativa Nº 000424-2024-CE-PJ

diciembre 6, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (29)

Publican Ley que autoriza nueva escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen 728 | Ley 32263

marzo 20, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (33)

Publican Ley que habilita doble empleo para el personal médico y profesionales de salud |Ley 32145

octubre 29, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (8)

Publican Ley que establece incentivos económicos y licencia con goce de haber para miembros de Ley | LEY Nº 32231

enero 9, 2025
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp