Publican ley que modifica las condiciones laborales del trabajador porteador | Ley 32137

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES

Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador

Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Relación laboral

El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Artículo 5. Jornada de trabajo

 La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8. El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.

Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario

 El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

Se oficializa el incremento remunerativo de Dina Boluarte | Decreto Supremo N.° 136-2025-EF

julio 4, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (9)

Publican Ley que modifica el derecho de reasignación en el sector educación | Ley 32238

enero 10, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (45)

Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo | actualizado noviembre 2024

noviembre 10, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (12)

Cobertura de Essalud ahora será desde la afiliación para las gestantes | Decreto Supremo Nº 001-2025-TR

enero 14, 2025
Leer más...