Publican Ley que garantiza al consumidor la atención personal cuando el proveedor ofrezca sistemas de atención automatizada |LEY Nº 31601

LEY Nº 31601

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, GARANTIZANDO LA ATENCIÓN PERSONAL DEL PROVEEDOR AL OFRECER SISTEMAS DE ATENCIÓN AUTOMATIZADA

Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

Se incorpora el literal l) en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

“Artículo 1. Derechos de los consumidores

1.1 En los términos establecidos por el presente código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

 […]

  1. l) Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital.

1.2

 […]”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

 Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

DESCARGA LA LEY AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (18)

¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

febrero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (24)

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Artículos relacionados

000227810M (1)

Congreso aprueba en primera votación adelantar elecciones para abril del 2024

diciembre 21, 2022
Leer más...
profesor

¿Corresponde el descanso físico vacacional pagado a los profesores universitarios que son contratados por periodos? ░ CASACIÓN LABORAL Nº 10878-2017 LA LIBERTAD

marzo 5, 2020
Leer más...
madre-hijo-98-89

¿Procede el desalojo por ocupación precaria de madre adulto mayor? ░ CASACIÓN N° 5589-2017 LIMA

febrero 25, 2020
Leer más...
Accidente_trabajo (1)

#MJLaboral | Un caso en el que el empleador no es responsable del accidente de trabajo | CAS 2611-2017 Arequipa

julio 31, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp