Procede la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta si la sentencia del proceso cuestionado ha sido notificado en un domicilio incorrecto | CASACIÓN N° 1673-2017 CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En el caso de autos tenemos que la Sala Superior ha establecido, entre otras irregularidades, que tanto la demanda como la sentencia emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio cuestionado (expediente 2170-2006) fueron notificados al extinto cónyuge de la demandante, don Claudio Quispe Arsega (colindante), en un domicilio incorrecto que difiere del consignado por el propio demandante, siendo éste el ubicado en la Asociación Pro Vivienda Sayari Baratillo S-8, pese a lo cual fue notificado en la calle Sayari X-2 Cusco; advirtiéndose, además, que su fallecimiento acaeció el tres de enero de dos mil ocho, conforme se verifica de la instrumental obrante a fojas seis, sin que se haya efectuado el trámite de la sucesión procesal respectivo. Esta situación fáctica referida no ha sido contradicha ni desvirtuada por el recurrente, con lo cual se encuentra acreditado que don Claudio Quispe Arsega no tuvo la oportunidad de defenderse en dicho proceso al ser objeto de un emplazamiento inválido, lo cual permite concluir que su cónyuge tampoco estuvo en condiciones de comparecer al proceso debido a su falta de conocimiento, máxime si ésta no fue emplazada directamente con la demanda.” (F. 7)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para mantenerte actualizado con lo último y relevante de la jurisprudencia,  síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Artículos relacionados

judicial

Ilogicidad en la motivación y apartamiento de la doctrina vinculante ▎CASACION N° 539 - 2019 -JUNIN

octubre 11, 2020
Leer más...
tc

Modifican reglamento del Tribunal Constitucional respecto a la formalidad de la sentencia o auto ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2020-P/TC

abril 25, 2020
Leer más...
064106_1308065 (1)

Declaran improcedente denuncia constitucional formulado por Pedro Castillo: “No es jurídicamente posible que se declare la nulidad una denuncia constitucional formulada por la Fiscalía de la Nación”

noviembre 8, 2022
Leer más...
1500x844-periodo-prueba (1)

No corresponde la acumulación del periodo de prueba en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente | CASACIÓN LABORAL Nº 11440-2018 ANCASH

noviembre 29, 2022
Leer más...