Procede la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta si la sentencia del proceso cuestionado ha sido notificado en un domicilio incorrecto | CASACIÓN N° 1673-2017 CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En el caso de autos tenemos que la Sala Superior ha establecido, entre otras irregularidades, que tanto la demanda como la sentencia emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio cuestionado (expediente 2170-2006) fueron notificados al extinto cónyuge de la demandante, don Claudio Quispe Arsega (colindante), en un domicilio incorrecto que difiere del consignado por el propio demandante, siendo éste el ubicado en la Asociación Pro Vivienda Sayari Baratillo S-8, pese a lo cual fue notificado en la calle Sayari X-2 Cusco; advirtiéndose, además, que su fallecimiento acaeció el tres de enero de dos mil ocho, conforme se verifica de la instrumental obrante a fojas seis, sin que se haya efectuado el trámite de la sucesión procesal respectivo. Esta situación fáctica referida no ha sido contradicha ni desvirtuada por el recurrente, con lo cual se encuentra acreditado que don Claudio Quispe Arsega no tuvo la oportunidad de defenderse en dicho proceso al ser objeto de un emplazamiento inválido, lo cual permite concluir que su cónyuge tampoco estuvo en condiciones de comparecer al proceso debido a su falta de conocimiento, máxime si ésta no fue emplazada directamente con la demanda.” (F. 7)

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