Procede la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta si la sentencia del proceso cuestionado ha sido notificado en un domicilio incorrecto | CASACIÓN N° 1673-2017 CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En el caso de autos tenemos que la Sala Superior ha establecido, entre otras irregularidades, que tanto la demanda como la sentencia emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio cuestionado (expediente 2170-2006) fueron notificados al extinto cónyuge de la demandante, don Claudio Quispe Arsega (colindante), en un domicilio incorrecto que difiere del consignado por el propio demandante, siendo éste el ubicado en la Asociación Pro Vivienda Sayari Baratillo S-8, pese a lo cual fue notificado en la calle Sayari X-2 Cusco; advirtiéndose, además, que su fallecimiento acaeció el tres de enero de dos mil ocho, conforme se verifica de la instrumental obrante a fojas seis, sin que se haya efectuado el trámite de la sucesión procesal respectivo. Esta situación fáctica referida no ha sido contradicha ni desvirtuada por el recurrente, con lo cual se encuentra acreditado que don Claudio Quispe Arsega no tuvo la oportunidad de defenderse en dicho proceso al ser objeto de un emplazamiento inválido, lo cual permite concluir que su cónyuge tampoco estuvo en condiciones de comparecer al proceso debido a su falta de conocimiento, máxime si ésta no fue emplazada directamente con la demanda.” (F. 7)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para mantenerte actualizado con lo último y relevante de la jurisprudencia,  síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

Artículos relacionados

Acuerdos-Plenarios-1 (1)

Criterios para la aplicación en el tiempo de los acuerdos plenarios | CAS 35-2018 SALA PENAL NACIONAL

agosto 7, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (78)

Exhortan a los Colegios de Abogados del Perú para que elaboren y mantengan actualizados los listados oficiales de sus agremiados con su colegiatura y casilla electrónica ▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000160-2020-P-CSJPPV-PJ

julio 1, 2020
Leer más...
SUNAT FINAL

Sunat facilitará declaración del IGV

marzo 31, 2022
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (75)

Las microempresas gozan de una considerable reducción en las multas por infracciones laborales

junio 8, 2025
Leer más...