Procede la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta si la sentencia del proceso cuestionado ha sido notificado en un domicilio incorrecto | CASACIÓN N° 1673-2017 CUSCO

RAZÓN DE LA DECISIÓN:En el caso de autos tenemos que la Sala Superior ha establecido, entre otras irregularidades, que tanto la demanda como la sentencia emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio cuestionado (expediente 2170-2006) fueron notificados al extinto cónyuge de la demandante, don Claudio Quispe Arsega (colindante), en un domicilio incorrecto que difiere del consignado por el propio demandante, siendo éste el ubicado en la Asociación Pro Vivienda Sayari Baratillo S-8, pese a lo cual fue notificado en la calle Sayari X-2 Cusco; advirtiéndose, además, que su fallecimiento acaeció el tres de enero de dos mil ocho, conforme se verifica de la instrumental obrante a fojas seis, sin que se haya efectuado el trámite de la sucesión procesal respectivo. Esta situación fáctica referida no ha sido contradicha ni desvirtuada por el recurrente, con lo cual se encuentra acreditado que don Claudio Quispe Arsega no tuvo la oportunidad de defenderse en dicho proceso al ser objeto de un emplazamiento inválido, lo cual permite concluir que su cónyuge tampoco estuvo en condiciones de comparecer al proceso debido a su falta de conocimiento, máxime si ésta no fue emplazada directamente con la demanda.” (F. 7)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para mantenerte actualizado con lo último y relevante de la jurisprudencia,  síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

eje

Órganos jurisdiccionales laborales de la Corte de Lima Norte tramitarán de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

abril 9, 2020
Leer más...
3ELUXGXI7FHDBC54JI6FE6RKSQ (1)

La carga de la prueba del descanso vacacional corresponde al empleador | CASACIÓN LABORAL Nº 17284-2018 LIMA

noviembre 23, 2022
Leer más...
PIDEN PROTEGER CON LOGO MAGAZIN.......

Piden proteger a pueblos nativos

agosto 10, 2022
Leer más...
IMG-20210610-WA0067 (1)

Publican ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil | Ley 31550

agosto 11, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp