¿Procede el hábeas corpus por inaplicación de un acuerdo plenario? ▎EXP. N.° 01090-2020-PHC/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Sobre la revaloración de medios probatorios, alegatos de inocencia y aplicación de un acuerdo plenario al proceso penal 3. El recurrente alega que de manera injusta y absurda fue condenado con base en la declaración contradictoria y ambigua de la agraviada (proceso penal), sin que dicha declaración haya sido corroborada con otros medios probatorios periféricos como hubieran sido testigos, documentos, videos u otros análogos; y sin haberse aplicado el Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116.
Este Tribunal Constitucional aprecia que el alegato de falta de responsabilidad penal y alegatos de inocencia y la aplicación de un acuerdo plenario al cuestionado proceso penal, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal ni a sus derechos conexos; toda vez que ello constituye un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria. Por ello, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente conforme al artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

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