Precisan que las audiencias se llevarán de forma presencial o virtual según sea el caso | RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000366-2022-CE-PJ

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar el numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:“3.9 Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso.Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet.Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberán adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. No se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas”.Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentesDESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Día del amor: el embargo de la remuneración por alimentos

febrero 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Empleador debe pagar asignaciones adicionales si se obligó con el extrabajador jubilado | Casación Laboral N.º 14125-2023 La Libertad

febrero 11, 2025
Copia de Texto del párrafo (18)

¿Sabías que los empleadores deben pagar directamente el subsidio por enfermedad? | Decreto Supremo Nº 013-2019-TR

febrero 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (24)

Barrera burocrática ilegal la exigencia de validar del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de haber sido emitido | EXPEDIENTE 000325-2023/CEB

febrero 9, 2025
Copia de Texto del párrafo (23)

Artículos relacionados

PCM SIN LOGGO MAGAZIN

PCM habilita aplicativo para la mejora de la calidad regulatoria

agosto 15, 2022
Leer más...
herencia (1)

Si en la escritura pública de divorcio el accionante declaró bajo juramento no haber adquirido bienes sociales, ello basta para considerar que los bienes sobre los que recae el acto jurídico no son sociales | CASACIÓN CIVIL 3307-2016 TACNA

septiembre 8, 2022
Leer más...
000068398M (1)

Diferencia entre imposibilidad física y jurídica del acto jurídico | CASACION N°1822-2016 HUÁNUCO

octubre 23, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-03T122316.379

Pedro Cateriano anuncia que trabajo remoto se extenderá hasta el 31 de julio de 2021

agosto 3, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp