Precisan que las audiencias se llevarán de forma presencial o virtual según sea el caso | RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000366-2022-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar el numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:

“3.9 Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso.

Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet.

Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberán adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. No se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas”.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

DOBLE PERCEPCION DE INGRESOS

LA DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS EN EL SECTOR PÚBLICO

julio 10, 2022
Leer más...
menor (2) (1)

La versión creíble, coherente, uniforme y firme del menor como elementos para la condena del agresor en el delito de violación | RECURSO DE NULIDAD N.° 586-2019 LIMA SUR

septiembre 3, 2022
Leer más...
san-martin

La prisión preventiva es excepcional y como tal debe interpretarse y aplicarse de forma restrictiva ░ César San Martín

enero 9, 2020
Leer más...
Daño-emergente (1)

Si el actor no prueba el daño futuro resulta insubsistente el pedido de daño emergente | CASACIÓN Nº 1602-2018 LIMA

noviembre 24, 2022
Leer más...