PJ aprueba otorgar un vale de alimentos de S/ 400.00 mensuales a los trabajadores cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00 |RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000447-2022-CE-PJ

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Cuarto. Que, en ese contexto, el Poder Judicial y la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ suscribieron el Convenio Colectivo a
nivel descentralizado para el Periodo 2023, del 8 de junio de 2022 y sus adendas. Entre los acuerdos arribados y que es pertinente mencionar es el siguiente: “i. DÉCIMO NOVENO. BENEFICIO ALIMENTARIO. En el marco de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Poder Judicial gestionará los recursos para implementar el Plan Vida Sana en bienestar de sus trabajadores, cuyos ingresos son inferiores a S/ 1950.00, para lo cual se le otorgará como condición de trabajo un vale por alimentos de S/ 400.00 mensuales, en virtud a la evaluación realizada por las Empresas Prestadoras de Salud, cuyo resultado muestre índices negativos de nutrición; ii. Esta iniciativa se alinea conforme a lo acordado en la cláusula octava del Convenio Colectivo a nivel centralizado, que establece la obligación de las entidades para que se implementen acciones destinadas a promover la alimentación adecuada de los trabajadores; iii. La naturaleza de este vale no es remunerativa ni pensionable ni base de cálculo para ningún beneficio y está condicionada a la disponibilidad presupuestal, y a la evaluación del Plan de cada año”.

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“Artículo relacionado: ¿Qué es el plan vida sana implementado por el Poder Judicial? ¿y desde cuándo se hará efectivo? | R.A 447-2022-CE-PJ”

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Vida Sana, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; y disponer que en el plazo máximo de 30 días, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial formule e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los mecanismos necesarios del programa; los mismos que como condición laboral, deberán cumplir con todo el marco jurídico aplicable a la materia.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

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