Para determinar el lucro cesante derivado de despido incausado no corresponde incluir aguinaldos y escolaridad | CASACIÓN LABORAL N.º 31317-2019 SULLANA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese contexto, conforme a lo anteriormente expuesto, el daño ocasionado por el despido lesivo de su derecho al trabajo ha conllevado a que sea resarcido, asimismo las instancias han tenido en cuenta parcialmente el contenido del artículo 1332° del Código Civil que habilita al juez a fijar con “valoración equitativa” el monto otorgado como referencia mensual para el cálculo de dicho resarcimiento. Por esta razón, este Colegiado Supremo no comparte el monto indemnizatorio liquidado y considera que erróneamente se ha determinado como cálculo de remuneraciones caídas, basado en una operación aritmética incluyendo el pago de aguinaldos y escolaridad, a pesar de que en dicho periodo no ha existido contraprestación de servicios efectiva, lesionando el contenido de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (F. 12)

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