Nuevo reajuste de pensiones para personal en retiro de las FFAA y PNP | Decreto Supremo N.º 147-2025-EF

El Gobierno peruano ha oficializado el segundo reajuste de pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N.º 19846 y del régimen de Montepío. Esta medida, establecida mediante el Decreto Supremo N.º 147-2025-EF, busca mejorar los ingresos de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentran en situación de retiro, así como de sus beneficiarios sobrevivientes.
¿Cuál es el objetivo de este Decreto?
Según el Artículo 1, el Decreto Supremo tiene como finalidad aprobar el segundo reajuste de las pensiones para los siguientes grupos:
- Pensionistas del Decreto Ley N.º 19846.
- Pensionistas del Montepío (familiares sobrevivientes del personal titular).
El beneficio alcanza al personal en retiro de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como a sus deudos.
¿De cuánto es el nuevo reajuste?
El Artículo 2 establece el detalle del reajuste mensual en soles (S/), de acuerdo al grado que ostenta o ha ostentado el personal en retiro. A continuación, se presenta una síntesis de los nuevos montos:
Oficiales
| Grado equivalente | Monto del reajuste mensual |
|---|---|
| General de División / Vicealmirante / Teniente General | S/ 1 028,76 |
| General de Brigada / Contraalmirante / Mayor General | S/ 1 004,52 |
| Coronel / Capitán de Navío | S/ 829,02 |
| Teniente Coronel / Capitán de Fragata | S/ 513,24 |
| Mayor / Capitán de Corbeta | S/ 390,83 |
| Capitán / Teniente Primero | S/ 324,36 |
| Teniente / Teniente Segundo | S/ 271,10 |
| Sub Teniente / Alférez | S/ 265,50 |
Técnicos y Suboficiales
| Grado equivalente | Monto del reajuste mensual |
|---|---|
| Técnico Jefe Superior / Suboficial Superior | S/ 321,03 |
| Técnico Jefe / Suboficial Brigadier | S/ 307,27 |
| Técnico Primera / Suboficial Técnico de Primera | S/ 285,71 |
| Técnico Segunda / Suboficial Técnico de Segunda | S/ 267,84 |
| Técnico Tercera / Suboficial Técnico de Tercera | S/ 253,15 |
| Suboficial de Primera | S/ 245,40 |
| Suboficial de Segunda | S/ 240,96 |
| Suboficial de Tercera | S/ 237,38 |
El reajuste entra en vigor a partir de julio de 2025 y tiene carácter pensionable y permanente, lo cual significa que forma parte de la base para el cálculo de futuros beneficios o actualizaciones.
¿Cómo se implementará el reajuste?
Según el Artículo 3 del Decreto Supremo, el reajuste será aplicado de forma automática a través del Aplicativo Informático AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los aspectos más relevantes del proceso son:
- El monto del reajuste se calcula con base en el grado remunerativo sobre el que se percibe la pensión.
- En el caso de pensiones de sobrevivientes, el reajuste no debe superar el monto que le hubiera correspondido al titular, y se divide proporcionalmente si existen varios beneficiarios.
- Si un pensionista percibe más de una pensión, el reajuste se aplicará solo sobre la de mayor monto.
¿Cómo se financiará esta medida?
De acuerdo con el Artículo 4, el financiamiento del reajuste se realiza con cargo al presupuesto institucional asignado al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
