No se vulnera el principio de retroactividad benigna en materia penal si el fundamento jurídico aplicado resulta ser más favorable para el sentenciado ░ EXP N ° 01792-2016-PHC/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

A partir de lo cual, este Colegiado advierte que la Ley 26713, vigente en el momento de la materialización de los hechos, que regulaba el tipo penal establecido para el delito de colusión, sancionaba la conducta colusoria independientemente de que el perjuicio atrimonial contra el Estado se haya concretado o no, con una pena privativa de la libertad de tres años en su extremo mínimo y una máxima de quince años. (F. 17)

Con fecha 21 julio 2011 se emitió la Ley 29758, vigente al momento en que se emitió sentencia, la cual tipifica el delito de colusión simple y agravada. Así, se establece que la conducta colusoria que no le ocasione un perjuicio patrimonial al Estado, se sancionará como colusión simple, con una pena entre los tres y seis años de pena privativa de la libertad. (F. 18)

De conformidad con lo expuesto precedentemente, se aprecia que carecen de fundamento los alegatos de la recurrente referidos a que se vulneró el principio de legalidad y el de retroactividad benigna en materia penal, pues los jueces emplazados, al momento de resolver, aplicaron válidamente la Ley 29758 como fundamento jurídico de las resoluciones cuya nulidad se solicita, por ser esta más favorable para don Ricardo Alfonso Nicho Ríos que la Ley 26713, toda vez que esta última contenía en su extremo máximo una pena mayor para los acuerdos colusorios que no le generaban un perjuicio patrimonial efectivo al Estado, tal como aconteció en el caso penal que se le siguió al favorecido. (F. 19)

Para conocer el caso en su integridad dale click AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

trabajador-cansado-trabajo-oficina-2- (1)

No se puede despedir al trabajador por causal de desobediencia cuando la orden pueda afectar su salud o dignidad | CASACIÓN LABORAL N° 48081-2022 LIMA

septiembre 11, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (61)

José Luis Lecaros en desacuerdo con propuesta que busca la elección del presidente del Poder Judicial por jueces supremos y superiores

junio 24, 2020
Leer más...
104736 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

octubre 19, 2022
Leer más...
Copia de Bible Study Instagram Post template - Hecho con PosterMyWall (16)

Publican Ley del Trabajador y Trabajadora del hogar ▎LEY Nº 31047

octubre 1, 2020
Leer más...