No se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la pretensión accesoria cuando se favoreció la principal ▎CASACIÓN N.° 14451 - 2017 LAMBAYEQUE
Si bien el artículo 87.° del Código Procesal Civil refiere que existe una pretensión accesoria cuando “habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás”. Sin embargo, de esa expresión no se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la accesoria cuando se favoreció la principal.
DESCARGA LA SENTENCIA DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia
Destacados
Últimos artículos
Artículos relacionados
La imputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deber de prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño sea consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo | CASACIÓN LABORAL N.º 29392-2019 LIMA
febrero 18, 2023
Leer más...