No se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la pretensión accesoria cuando se favoreció la principal ▎CASACIÓN N.° 14451 - 2017 LAMBAYEQUE
Si bien el artículo 87.° del Código Procesal Civil refiere que existe una pretensión accesoria cuando “habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás”. Sin embargo, de esa expresión no se puede inferir que existe una relación de causa a efecto que inevitablemente obligue a amparar la accesoria cuando se favoreció la principal.
DESCARGA LA SENTENCIA DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia
Destacados
Últimos artículos
Artículos relacionados
Dado el tiempo trascurrido sin que el sentenciado haya cometido un nuevo delito, quien además desarrolla un trabajo formal en bien de su persona y de su familia, se concluye que en este contexto, la imposición de una pena privativa de libertad ya no resultaría útil | NULIDAD N.° 326-2020 LIMA
septiembre 21, 2022
Leer más...