¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario? | Opinión

Los trabajadores a tiempo parcial no cuentan con el derecho a la protección contra el despido arbitrario, según lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Este artículo establece que, para el despido de un trabajador en el régimen de la actividad privada que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Esta regulación, que resulta desfavorable para los trabajadores a tiempo parcial, establece una diferenciación en comparación con aquellos que laboran cuatro o más horas diarias en promedio. Consideramos que esta distinción carece de fundamento constitucional y atenta contra el contenido esencial del derecho al trabajo (artículo 22 de la Constitución) relacionado al derecho a no ser despedido sin una causa justa. ¿Qué causa justa puede alegarse en relación con el tiempo de trabajo? Evidentemente, ninguna. La regla general debería ser que el despido se base en una causa justa relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, independientemente de la jornada laboral.

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