La puesta a disposición del cargo no equivale a una renuncia | CASACIÓN LABORAL N°01713-2020 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Al respecto, este Colegiado Supremo considera que no existió renuncia voluntaria por parte de la demandante, pues del escrito de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis (fojas diez) no se expresa tal circunstancia, por el contrario  se observa que la actora puso su cargo a disposición a la Gerente Central de  Planeamiento y Desarrollo de Essalud en mérito al cambio de gestión en la institución y  en particular de dicha gerencia. (F. 14)

En ese sentido, resulta necesario que aquellas personas que ocupen cargos de confianza y que fueron designadas por la gestión anterior pongan su cargo a  disposición de la nueva gestión a fin de que sean ellos quienes renueven la confianza o la retiren, pues se entiende que la gestión entrante deseará trabajar con el personal de su entera confianza; no significando dicha puesta en disposición una renuncia, ni inferirse una renuncia implícita. (F. 15)

Por tanto, al especificarse en la Resolución de Presidencia Ejecutiva  número 580-PE-ESSALUD-2015 que la renuncia efectuada por la accionante fue  aceptada, esto no guarda relación con la realidad de los hechos, pues con su misiva la  actora simplemente puso su cargo a disposición, esperando que la nueva gestión  renueve o retire la confianza al haber asumido una nueva gestión, no pudiendo  asumirse ni siquiera que se trataba de una renuncia implícita; máxime que el vínculo  laboral se encontraba suspendido al encontrarse la actora de licencia por incapacidad temporal. (F. 16)


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